Decisión Nº C5015-18 de Consejo de Transparencia de 18/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014573

Decisión Nº C5015-18 de Consejo de Transparencia de 18/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC5015-18
Fecha18 Abril 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5015-18

Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Pablo Antonio Arroyo Sáez

Ingreso Consejo: 17.10.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, ordenándose informar al solicitante a qué título (esto es, servidumbre de acueducto, autorización de propietarios, autorización municipal, u otros) se está usando la franja por la que pasa determinada tubería, en relación a un proyecto que formaría parte del Programa de Agua Potable Rural.

Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado para el cumplimiento de sus funciones en lo relativo a la administración del Programa de Agua Potable Rural, así como el rol que le debió corresponder a dicho Servicio respecto de la fiscalización técnica y el seguimiento del funcionamiento del proyecto.

En sesión ordinaria N° 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5015-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Mediante solicitud N° 113558, don Pablo Antonio Arroyo Sáez solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas información respecto a la existencia de tuberías o cualquier otro tipo de obras en caminos interiores, públicos o privados, para el servicio del "Comité APR Sanjón Seco", de la comuna de Pucón, en el sector que se indica. Además, solicitó se informara a qué título se estarían usando tales caminos para la instalación de esas obras (servidumbre de acueducto, autorización...

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