Decisión Nº C4917-18 de Consejo de Transparencia de 28/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 794657837

Decisión Nº C4917-18 de Consejo de Transparencia de 28/03/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Ausente)
Fecha28 Marzo 2019
Número de sentenciaC4917-18
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 Nª14,Ley de Transparencia art-10

DECISIÓN AMPARO ROL C4917-18

Entidad pública: Municipalidad de Cerro Navia

Requirente: Simón Muñoz Osorio

Ingreso Consejo: 12.10.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, ordenando la entrega de los documentos en que conste información sobre los accidentes de tránsito ocurridos en perjuicio de peatones y niños en la calle Del Consistorial, así como el registro técnico de medición acerca de vehículos livianos que no respetan el límite máximo de velocidad, que sean fundamento o antecedente directo del Memorándum N° 58, del 12 de marzo de 2018, del Director de Tránsito.

Lo anterior, por tratarse de información pública que no fue entregada, respecto de la cual no se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar.

En el evento de que dichos antecedentes no obren en poder del órgano deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.

Se rechazar el amparo en lo que se refiere a lo pedido en las letras a), b) f) y g), por tratarse de petición dirigida a que la institución reclamada emita un determinado pronunciamiento, situación que se enmarca en el ejercicio del derecho de petición y no en el derecho de acceso a la información pública; y, respecto de la pedido en la letra d), atendida su inexistencia, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder dicha información.

En sesión ordinaria N° 979 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C4917-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2018, don Simón Muñoz Osorio solicitó a la Municipalidad de Cerro Navia (en adelante e indistintamente la municipalidad o el municipio), en relación al "Memorando N° 280, de fecha 12 de marzo de 2018", por medio del cual el Director de Tránsito y Transporte Público, propuso al Sr. Alcalde de la comuna, modificar el sentido del tránsito vial de los pasajes Los Loros, Cordillera y de las calles Los Conquistadores, Del Consistorial, Las Violetas y Los Duraznos, lo siguiente: "disponer que el señor Cristian Ebener de las Peñas, me otorgue informe detallado en que me comunique y explique lo siguiente:

a) "Fundamentos por los cuales no realizó una "Encuesta de Opinión" con los vecinos residentes de las calles Del Consistorial, Las Violetas y Los Duraznos, acerca del cambio del sentido del tránsito de aquellas vías.

b) Si no efectuó aquella "Encuesta de Opinión", fundamentos con los cuales determinó que existiría un incremento de inseguridad vial en quienes somos residentes de...

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