Decisión Nº C4876-18 de Consejo de Transparencia de 29/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777283593

Decisión Nº C4876-18 de Consejo de Transparencia de 29/01/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-5,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART4,Ley de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7
Número de sentenciaC4876-18
Fecha29 Enero 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C4876-18

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).

Requirente: Ale Aran.

Ingreso Consejo: 11.10.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Electoral (SERVEL), ordenando la entrega de los informes de sus observadores en elecciones internas del Partido Radical Socialdemócrata, por no haber acreditado fehacientemente su inexistencia ni alegado la concurrencia de causales de secreto o reserva que ponderar, y por tratarse de información que se encuentra dentro de la órbita de control del órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 963 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C4876-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2018, don Ale Aran solicitó al Servicio Electoral, en adelante e indistintamente, el Servicio o el SERVEL, la siguiente información: "Solicito informes de observadores del Servicio Electoral, en elecciones internas del Partido Radical Socialdemócrata".

2) RESPUESTA: El 21 de septiembre de 2018, mediante Of. Ord. N° 3465, el órgano respondió a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis, que "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L. N°4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, que otorga expresa e imperativamente al Tribunal Supremo de cada colectividad la competencia para calificar las elecciones y votaciones internas, dichos antecedentes fueron remitidos en su oportunidad al partido. En consecuencia, no es posible acceder a su requerimiento, sin embargo, si lo estimare necesario, podrá...

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