Decisión Nº C4522-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722257

Decisión Nº C4522-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC4522-20
Fecha29 Octubre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4522-20

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Mauricio Muñoz Barrueto

Ingreso Consejo: 31.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de copia de los antecedentes que conforman el expediente de retiro del peticionario, que obren en poder del órgano requerido a la fecha de la solicitud de acceso a la información.

Lo anterior, toda vez que se trata de información del propio reclamante, asociada a un procedimiento administrativo, respecto del cual tiene la calidad de interviniente e interesado. Adicionalmente, este Consejo advierte que, lo requerido versa sobre el acceso a datos personales y sensibles del titular y en tanto tal, del ejercicio del derecho al habeas data. Aplica criterio contenido en las decisiones amparo Roles C134-10, C178-10, C432-13 y C3555-19.

Asimismo, se ha desestimado la afectación al privilegio deliberativo pendiente, por no acreditarse una afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio.

Atendido que la información contiene datos personales y sensibles del reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1140 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4522-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de julio de 2020, don Mauricio Muñoz Barrueto solicitó al Ejército de Chile la siguiente información: «copia autenticada de la totalidad de los antecedentes del expediente de retiro del suscrito».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 31 de julio de 2020, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información, señalando que, se constató la falta de documentación para la configuración del expediente y posterior remisión. En virtud de lo anterior, refirió que, se devolvió el expediente singularizado, para que una vez subsanado sea enviado nuevamente al Comando de Personal del Ejército. A efectos de acreditar lo anterior, acompañó documentación que consigna la devolución del expediente pedido.

3) AMPARO: El 31 de julio de 2020, don Mauricio Muñoz Barrueto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información proporcionada no correspondería a la solicitada. Al respecto, hizo presente que, solicitó copia íntegra del expediente y sólo le remitieron copia de un Oficio Conductor.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° E13649, de fecha 17 de agosto de 2020, solicitándole que: (1°) se refiera a las...

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