Decisión Nº C4469-18 de Consejo de Transparencia de 24/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282165

Decisión Nº C4469-18 de Consejo de Transparencia de 24/01/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Disidente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente)
Número de sentenciaC4469-18
Fecha24 Enero 2019
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C4469-18

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Melipilla

Requirente: Fernando Oyarzún

Ingreso Consejo: 20.09.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, ordenando entregar la información requerida de las letras d), e), f), l) y m) de la solicitud formulada.

Respecto los antecedentes reclamados en los literales d), l) y m), por tratarse de información pública, sin se haya acreditado suficientemente la inexistencia alegada por el órgano reclamado. En el evento que no obre en su poder, deberá comunicar dicha situación de modo circunstanciado, tanto al reclamante como a esta Corporación.

En relación a lo requerido en la letra f) de la solicitud, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública respecto de la cual no se acreditó la causal del privilegio deliberativo alegada.

Sobre los correos electrónicos de la casilla institucional pedidos en la letra e) del requerimiento, se acoge el amparo por tratarse de información pública de acuerdo al voto de mayoría dirimente de este Consejo, respecto de la cual no se acreditó las causales de reserva alegadas fundadas en la afectación de los derechos de las personas y del debido funcionamiento del órgano requerido.

Este acuerdo se adoptó con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, en lo que respecta a los correos electrónicos que comprende lo reclamado, por concurrir las causales de secreto o reserva de afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano y de los derechos de las personas, debiendo; en consecuencia, es de la opinión de rechazar el amparo en relación a lo pedido en la letra e) del requerimiento. Aplica criterio de la decisión de amparo Rol C3680-18, entre otras.

Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4469-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de julio de 2018, don Fernando Oyarzún solicitó a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, lo siguiente:

a) Información acerca de cuál es el mecanismo de control de asistencia de la jornada laboral establecido para quienes tienen obligación de cumplir horario de trabajo y son remunerados con recursos municipales; y si existen algún otro mecanismo de control horaria, en cuyo cuales son; y solicito copia de los actos administrativos y/o decretos alcaldicios dictados por el Alcalde, que establecen el o los mecanismos o sistemas de control de asistencia, con copia de tal documentación.

b) Información acerca de quienes se desempeñaban en los cargos de Alcalde, de Director de Educación Municipal o Jefe DAEM San Pedro, de Director de Administración y Finanzas, y de Encargada del Programa PIE del DAEM San Pedro, en el período que se incurrió en las irregularidades detectadas por la Contraloría General de la República, según Informe Final N° 21 de 2014; y copia de la documentación que respalde dicha respuesta.

c) Información acerca de si se comunicó a la Contraloría General de la República, del término del sumario administrativo por irregularidades detectadas en Programa PIE por Informe N° 21 Año 2014, y copia del oficio enviado con cargo de Contraloría General de la República, y de la página del libro en que quedó registrado ese Oficio en el municipio.

d) Copia de los informes, memorándum y/o oficios, remitidos por el abogado Guajardo a JEFA o Directora DAEM, como asesorías y respuesta a consultas efectuadas por ésta, en materia de personal, sea contratación y despidos de trabajadores del DAEM, durante periodo: diciembre 2016 a diciembre de 2017; según dan cuenta informes de labores del referido abogado Sebastián Guajardo Rojas.

e) Copia de los correos electrónicos, recibidos por JEFA DAEM en su correo electrónico institucional, de los abogados del municipio, durante mes de diciembre 2016.

f) Información acerca de la asesoría prestada por el abogado Sebastián Guajardo Rojas al Alcalde, sobre la legalidad de actos administrativos toma de decisiones, y de las respuestas e informes sobre consultas respecto a procedimientos a seguir en materia de derecho administrativo, durante meses de enero a mayo, de 2017; e información acerca de cuáles son las negociaciones complejas en que ha participado el abogado Sebastián Guajardo Rojas, representando los intereses del municipio durante el año 2017; con copia de documentación de respaldo.

g) Información acerca de si se ha efectuado algún descuento en remuneraciones de Juez de Policía Local, durante el presente año, por algún atraso o inasistencia no justificados; especificando como se acredita que no hay atrasos; con copia de tal documentación.

h) Copia de la documentación que da cuenta del registro de asistencia del Alcalde y del juez de Policía Local, correspondiente al mes de diciembre del año 2016 y 2017.

i) Información acerca de cuantos Libros de Registro de Asistencia han sido decretados por el municipio, respecto de quienes son remunerados con recursos municipales, y quienes los supervisan fiscalizan; y copia de los decretos alcaldicios correspondiente a dichos Libros.

j) Información acerca de la fiscalización por la Dirección de Control Interno, de los Libros de Registro de Asistencia que han sido decretados por el municipio, respecto de quienes son remunerados con recursos municipales; y copia de la documentación correspondiente que da cuenta de tales fiscalizaciones.

k) Información de la asistencia registrada en Libro de Asistencia regido por derecho de Alcaldía N° 76, de fecha 27 de septiembre de 2009, durante el mes de febrero a mayo de 2017; especificando el lugar en que se encuentra y quien lo fiscaliza o supervisa.

l) Copia de todos los informes a Sr. Alcalde o de Sr. Alcalde, y de los decretos municipales, que han sido redactados o digitalizados por el Sebastián Guajardo Rojas.

m) Copia del informe de asesor jurídico o abogado del municipio a Vista Fiscal en sumario administrativo instruido por D.A. N° 1137/2015, y copia de Vista Fiscal de fecha 22 de diciembre de 2017, y copia del Decreto Alcaldicio N° 2349/2017, y copia de Vista de Fiscal y del informe de asesor jurídico o abogado del municipio a Vista Fiscal, en sumario administrativo ordenado por Decreto Alcaldicio N° 989/2016.

n) Información sobre a quienes corresponden, las iniciales estampadas sobre la palabra "Distribución", en segunda página del Decreto Alcaldicio N° 2349/2017.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de San Pedro de Melipilla respondió a dicho requerimiento de información, mediante oficio Ord. N° 1021, de fecha 13 de septiembre de 2018, señalando, en síntesis, los siguiente:

a) Respecto a los puntos a), g), h), i) y k) de la solicitud se adjunta Memorándum N° 242 de la Directora de Administración y Finanzas, que contiene información solicitada.

b) En relación a los puntos b), c), d), f), l), y m) se adjunta Memorándum N° 101 de Asesora Jurídica que informa e incluye antecedentes sobre lo solicitado.

c) Respecto a la letra e) se adjunta Memorándum N° 410 de la Directora (S) del DAEM que contiene respuesta a su solicitud en este punto.

d) Sobre el j) de la solicitud de información se adjunta Memorándum N° 247 de la Directora (S) de Control Interno con información solicitada.

e) Respecto a las iniciales estampadas sobre la palabra "Distribución" en segunda página del Decreto Alcaldicio N° 2349/2017, informa que corresponden en orden a Alcalde Manuel Devia Vilches, María Melo Miranda, Ramón Muñoz Azua, Sebastián Guajardo Rojas y Gladys Herrada Catalán.

3) AMPARO: El 20 de septiembre de 2018, don Fernando Oyarzún dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, fundado en que recibió respuesta incompleta, por cuanto no se le ha entregado los antecedentes pedidos en los literales d), e), f), l) y m) del requerimiento formulado. En efecto el reclamante señaló lo siguiente:

a) Respecto de lo pedido en la letra d) de la solicitud, se le respondió que no se encontró este tipo de comunicación, pese a que forma parte de los informes de cumplimiento de labores, que mensualmente entrega el abogado Guajardo, para el pago de su remuneración, y por ende constituyen documentos y comunicaciones de carácter pública.

b) En relación a lo requerido en el literal e), se denegó la información por concurrir la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, en circunstancias que las comunicaciones que requiere tienen naturaleza pública de acuerdo a la jurisprudencia que cita.

c) Acerca de la información de la letra f)...

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