Decisión Nº C4338-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835118653

Decisión Nº C4338-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha26 Noviembre 2019
Número de sentenciaC4338-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-7 Nº1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-21 Nº1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C4338-19

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Cristina Maturana Contreras.

Ingreso Consejo: 17.06.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de la información sobre el número de conscriptos muertos y lesionados -con ocasión de acciones de servicio-, desagregada por causa de muerte, tipo de lesión y regimiento, durante el año 2016.

Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado, en atención que contar con dichos antecedentes debidamente sistematizados constituye una herramienta importante que permite al órgano reclamado verificar analíticamente la efectividad de sus protocolos, orientado a garantizar la integralidad del contingente en estado de conscripción.

En sesión ordinaria N° 1050 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4338-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2019, doña Cristina Maturana Contreras solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente: "copia y acceso a la documentación sobre el número de muertes y/o lesiones de soldados conscriptos en actividad del Ejército del año 2016, desglosado por causa de muerte y/o tipo de lesión. Y, a su vez, desglosado por regimiento. Además, según corresponda, aplicar el principio de divisibilidad si existiere información privada de un tercero o de seguridad nacional y no dudar tachar los datos que pudieran afectarlo".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por medio de correo de fecha 13 de mayo de 2019, el Ejército de Chile comunicó la prórroga del artículo 14, inciso 2°, de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, por JEMGE DETLE (P) N° 6800/5907 de 28 de mayo de 2019, el Ejército de Chile señaló que los motores de búsqueda del Comando de Personal, no tienen sistematizada la información en los términos en que fue solicitada. Expresan que para dar respuesta al requerimiento, habría que revisar y analizar cada una de las Investigaciones Sumarias Administrativas (ISA), distinguir si hay soldados conscriptos y analizar el resultado de las mismas, orientando que no en todos los casos se realiza una ISA; en consecuencia, la recopilación de lo solicitado...

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