Decisión Nº C431-22 de Consejo de Transparencia de 22/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864122

Decisión Nº C431-22 de Consejo de Transparencia de 22/03/2022

Número de sentenciaC431-22
Fecha22 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C431-22

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Paola Eló Armijo.

Ingreso Consejo: 18.01.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, teniendo por entregada aunque de manera extemporánea la información consultada en la letra c), toda vez que dichos antecedentes sólo fueron entregados con ocasión de los descargos de la Institución ante este Consejo.

Se rechaza el presente amparo respecto del documento donde conste la fundamentación de la necesidad Institucional de pasar al Escalafón de Complemento, por tratarse de información que sirvió de base y de antecedente para la Junta de Selección y Apelaciones, cuyas sesiones y actas son secretas, configurándose la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 4361 del Código de Justicia Militar y el artículo 26 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Se sigue lo resuelto en la decisión del amparo rol C6291-21, y se aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C431-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de noviembre de 2021, doña Paola Eló Armijo requirió al Ejército de Chile, con relación a las circunstancia de la Apelación al proceso de calificaciones que indica, lo siguiente:

a) "Copia de cualquier documento o medio escrito donde conste la identidad de los integrantes de la Junta de Selección del 1er. Período de sesiones, señalando quienes tuvieron derecho a voz y/o voto.

b) Copia de cualquier documento o medio escrito donde conste identidad de los integrantes de la Junta de Selección del 2do. Período de sesiones, señalando quienes tuvieron derecho a voz y/o voto.

c) Copia de cualquier documento o medio escrito donde conste si se tuvo en consideración mi calidad de denunciante de un hecho irregular (acoso), el 10JUN2021 (por hechos ocurridos desde Febrero 2021), lo cual no permitiría calificarme en el Escalafón de Complemento según el Dictamen N° 18.311-2019 de la Contraloría General de la República.

d) Copia de cualquier documento o medio escrito donde conste la fundamentación de la necesidad Institucional de pasar al Escalafón de Complemento a la suscrita".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 29 de diciembre de 2021, el órgano notificó a la solicitante la prórroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, el 11 de enero de 2022, mediante Oficio JEMGE DETLE T.P. (P) N° 6800/324, el Ejército de Chile otorgó respuesta a la solicitud, entregando respecto de lo consultado en las letras a) y b), copia de la Resolución Exenta CJEVIDE DEPTO I/c (R) N° 1530/298, de fecha 3 de junio de 2021, en la cual se informa quienes cuentan con voz y voto, Presidente de la Junta e integrantes.

Con relación a lo requerido en la letra c), el Ejército indicó que "es un antecedente que se encuentra reflejado en el Acta de la Junta respectiva, documento que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 26 de la Ley N° 18.948 ‘Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas’, es de carácter secreto, por lo que en ningún caso, estas actas constituyen información pública", denegando la entrega de dicha información conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, respecto del citado artículo 26. Luego, con relación a lo pedido en el literal d), denegó su entrega en virtud de lo que establece el artículo 4361 del Código de Justicia Militar, por tratarse de un Estudio Técnico cuyos datos "están relacionados con dotaciones de todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR