Decisión Nº C4171-19 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142691

Decisión Nº C4171-19 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha09 Junio 2020
Número de sentenciaC4171-19

DECISIÓN AMPARO ROL C4171-19

Entidad pública: Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Requirente: Ricardo Flores Rossel

Ingreso Consejo: 11.06.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral, teniendo por entregada, de manera extemporánea, copia de "Evaluación de Puesto de Trabajo" del reclamante.

Se rechaza el amparo respecto de constancia de abstención de declarar y carta de veracidad de entrevista de testigo, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el órgano requerido, en orden a que aquellos no obran en su poder.

En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C4171-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de abril de 2019, don Ricardo Flores Rossel solicitó al Instituto de Seguridad Laboral - en adelante también ISL-, "antecedentes de la investigación de mi denuncia individual de enfermedad profesional ID siniestro N° 634901. Solicito la carpeta investigativa desarrollada por ACHS de San Fernando, incluyendo toda la información recopilada referente a mi caso, tales como: informe médico Achs, declaración de testigos, relato obtenido en entrevista con psicóloga e informe de la profesional, informe médico de la Achs, por nombrar algunos".

2) RESPUESTA: El Instituto de Seguridad Laboral mediante resolución N° 94, de fecha 29 de mayo de 2019, informó que remite lo solicitado, en virtud del principio de divisibilidad y acorde a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-.

3) AMPARO: Con fecha 11 de junio de 2019, don Ricardo Flores Rossel dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Instituto de Seguridad Laboral fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular, sostuvo "No fue proporcionada la declaración de testigos incluidas en la solicitud de acceso a la información. Además la información no es transparente ya que ocultan datos de los responsables de las atenciones e informes. La información está siendo solicitada por el afectado y no por un...

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