Decisión Nº C4060-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143528

Decisión Nº C4060-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-11,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC4060-19
Fecha26 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4060-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Catalina Guzmán Escobar

Ingreso Consejo: 07.06.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.

Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.

Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida de los Generales de División (R) y de los Generales de Brigada (R) individualizados, que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C4060-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 3 de abril de 2019, doña Catalina Guzmán Escobar solicitó al Ejército de Chile "copia de las hojas de vida y anotaciones de las siguientes personas que son parte, o fueron parte, del Ejército: Antonio Cordero Kehr, Jozo Santic Palomino, Jorge Matus Coulomb, el coronel retirado Luis Reyes Álvarez, Sergio Vásquez Undurraga, Bosco Pesse Quappe, Rolando Caerols Palma, Curt Hald, Guido Montini Gómez y Carlos Matus Rojas".

2) SUBSANACIÓN: El Ejército de Chile mediante carta N° 4120, de fecha 8 de abril de 2019, comunicó que, para poder dar trámite a la solicitud es necesario que ésta reúna los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia. Por esta razón, solicitan aclarar los siguientes puntos: a) Respecto de las Hojas de Vida de los generales, se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el art. 24 de la ley N° 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, éstos no cuentan con Hoja de Vida desde que ascienden al grado de General de Brigada. En caso de solicitar las de su egreso como Oficial hasta su ascenso, se necesita que fije el año de las cuales requiere. b) Respecto del resto de las Hojas de Vida requeridas, se necesita precisar la fecha de las Hojas de Vida, teniendo en cuenta que éstas se materializan anualmente por cada año de calificación desde el egreso como Oficial hasta el retiro.

La parte solicitante por medio de correo electrónico de fecha 11 de abril de 2019, señaló que "en el caso de los Generales de Brigada solicito su hoja de vida que contenga el periodo desde que egresó de la Escuela Militar hasta su ascenso. Me es imposible saber los años, porque esa información no la encuentro en el sitio web del Ejército y no tengo cómo saber esa información. Em el segundo caso preciso que necesito la Hoja de Vida que contenga toda la historia, calificaciones y destinaciones de la persona que está o estuvo en el Ejército. Si la "última" que fue otorgada o realizada contiene toda esa información, puedo obtener esa".

3) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, de fecha 23, 25 de abril y 7 de mayo de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó al funcionario y a los exfuncionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.

4) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:

Coronel Sergio Vásquez Undurraga por medio de carta, de fecha 25 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política de la República. Lo anterior pues considera "que la difusión de los antecedentes solicitados, constituye una nueva herramienta para efectos de entrometerse en el ámbito de la intimidad de este Oficial, realizar conjeturas y en definitiva afectar la honra del mismo, y consecuencialmente de mi familia, mediante una sanción social infundada, sin que los órganos llamados a ello, se pronuncien previamente al efecto, afectándose además, la presunción de inocencia que debe regir en estas materias".

General de División (R) Guido Montini Gómez por medio de carta, de fecha 26 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-. Lo anterior debido a que "Los antecedentes que se encuentran en las Hojas de Vida solicitadas, son exclusivamente personales y que contienen información de toda la carrera militar del suscrito y, por otra parte, los puestos ejercidos se estiman deben ser reservados. Se desconoce el fin, propósito o destino que a esta información pueda tener o el tratamiento que le dará la requirente a dicho documento, el que tanto para la institución como para el suscrito tiene el carácter de reservado. Demostración de lo anterior es que todo el contenido y las notificaciones que obran en ese tipo de documentación es reservada, de acceso restringido únicamente para el clasificado y para los calificadores que intervienen en el proceso, por lo que mal podrían ser de acceso público para terceros".

General de Brigada (R) Jozo Santic Palomino por medio de carta, de fecha 8 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política de la República. En particular sostuvo que "Desconociendo el uso juicioso y correcto de la información de mis hojas de vida, que podrían ser divulgadas o difundidas por cualquier medio de comunicación pública o privada o social, sea esta en formato papel, radial, televisivo o digital, y divulgarse públicamente por cualquier red social con intenciones desconocidas para mi persona. Mi hoja de vida contiene un sinnúmero de antecedentes profesionales y personales, que podrían ser mal usados en razón del desconocimiento de la profesión militar, la que no es de conocimiento común de la ciudadanía. Todo ello con el consabido riesgo personal y familiar".

General de División (R) Antonio Cordero Kehr, General de División (R) Jorge Matus Coulomb y General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas por medio de cartas de fecha 9 y 10 de mayo de 2019, respectivamente, se opusieron a la entrega de la información solicitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 3, N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628. En particular, sostuvieron que la Hoja de Vida es un instrumento que contienen información de carácter privado de sus carreras, tanto en el ámbito profesional, como en el personal, desconociendo el fin o propósito de la solicitante para requerirla. Agregando que "es de público conocimiento, actualmente la sola...

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