Decisión Nº C4017-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143475

Decisión Nº C4017-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-10
Número de sentenciaC4017-19
Fecha26 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4017-19

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Felipe Vargas Morales

Ingreso Consejo: 06.06.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenando la entrega de información referida al envío de ayuda humanitaria por parte del Gobierno de Chile al pueblo de Venezuela, específicamente:

i. Qué destino tuvo esa ayuda humanitaria. Regresó a Chile o quedó en Cúcuta, Colombia, ciudad en la cual se almacenó.

ii. El Gobierno mantendrá la mercadería en Cúcuta a la espera del fin del régimen de Nicolás Maduro u optará por su retorno a Chile.

iii. En qué estado se encuentran las medicinas y alimentos.

iv. Hay algún catastro de pérdidas de la ayuda enviada, si es que las hay.

v. Es posible que la ayuda regrese a Chile o sea utilizada en otras misiones humanitarias, ya sea dentro de nuestro país o en otra nación.

vi. Cuál fue el costo estimado del envío de esa ayuda para el Estado de Chile, considerando su traslado a Colombia y posterior almacenaje.

vii. Está en los planes del Gobierno poder entregar ayuda humanitaria de este tipo a otros países en crisis, como Haití, Siria u otros que están sumidos en crisis.

Lo anterior, toda vez que se trata de información pública elaborada con recursos estatales respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.

Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes requeridos en algún soporte documental, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

Finalmente, se representa a la Subsecretaría el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4017-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que...

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