Decisión Nº C3970-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876866367

Decisión Nº C3970-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1
Fecha07 Septiembre 2021
Número de sentenciaC3970-21

DECISIÓN AMPARO ROL C3970-21

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

Requirente: Soledad Luttino

Ingreso Consejo: 28.05.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, referente a la entrega de copia de oficios, reclamos, respuestas y documentos que se consignan, como asimismo de la identidad de los funcionarios a cargo de su tramitación.

Lo anterior, debido a que las múltiples y reiteradas solicitudes de acceso de la reclamante, personalmente o representada, pidiendo información relativa a la calificación de las patologías, asociadas o similares a aquellas, constituyen requerimientos abusivos, cuya atención afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C1262-18, C1469-18, C1751-18, C3156-18, C3157-18, C3440-18, C3444-18, C3797-18, C2767-19, C3180-19, C7858-19, C8390-19, C8391-19, C3-20, C767-20, C6944-20, C7302-20, C88-21, C234-21, C337-21, C339-21, C716-21, C881-21, C1909-21, C2426-21, C3249-21 y C3250-21, C3969-21, entre otros.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3970-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2021, doña Soledad Luttino solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social - en adelante, también e indistintamente, SUSESO-, lo siguiente:

a) "Copia integra del ingreso R-72115-2021, derivado por la Subsecretaria de Previsión Social, de fecha 19 de mayo del 2021 y que señala licencias médicas".

b) "De acuerdo a lo señalado en la ley 19880, respecto a conocer el estado de los reclamos ingresados, como de quienes lo tramitan, vengo a solicitar: 1.- Estado del reclamo R-29561-2021, de fecha 07 de marzo del 2021 y funcionarios que lo tramitan. 2.- Copias de oficio o similar enviado a la reclamante respecto a ampliar los plazos de tramitación del reclamo del punto 1 3.-...

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