Decisión Nº C3955-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851281470

Decisión Nº C3955-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaC3955-20

DECISIÓN AMPARO ROL C3955-20

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Central

Requirente: Javiera Aravena Araneda

Ingreso Consejo: 07.07.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, requiriendo la entrega de lo pedido relativo a los directores del establecimiento asistencial señalado, pues es competente para conocer de esa parte de la solicitud, en atención a que dentro de las facultades del Director del Servicio de Salud está el nombramiento de dichas autoridades. Lo anterior tarjando previamente de aquellos todo dato personal de contexto que puedan contener.

Además, se requiere la entrega de la información requerida en los literales b), c) y d) de la solicitud, referida al periodo 1990-2005, pues la desconcentración funcional del establecimiento asistencial consultado, se materializa a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 19.937, siendo el órgano reclamado el competente para conocer del requerimiento respecto de dichos años. Lo anterior tarjando previamente de aquellos todo dato personal de contexto que puedan contener.

En el evento de que parte de los antecedentes cuya entrega se requiere, no obren en poder del órgano reclamado, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la solicitante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.

Se rechaza el amparo en cuanto a lo pedido en los literales b), c) y d) del requerimiento, referido al periodo posterior a la entrada en vigencia de la ley N° 19. 937, debido a que el órgano reclamado procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, al derivar la solicitud al Hospital de Urgencia Asistencia Pública.

Se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3955-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de abril de 2020, doña Javiera Aravena Araneda solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Central, "respecto al Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP)", lo siguiente:

a) "Directores año 1990 a la fecha, incluidas subrogancias, según el siguiente detalle: en orden cronológico indicar nombres completos y períodos de duración en el cargo (fechas exactas)".

b) "Jefaturas de Unidad de Anestesia año 1990 a la fecha, incluidas subrogancias, según el siguiente detalle: en orden cronológico indicar nombre completo y período de duración en el cargo (fechas exactas)".

c) "Jefaturas de Departamento Docente y Centro de Entrenamiento Habilidades Clínicas, desde su creación a la fecha, incluidas subrogancias, según el siguiente detalle: en orden cronológico indicar nombre completo y período de duración en el cargo (fechas exactas)".

d) "Cargos desempeñados en las fechas indicadas y períodos de duración en el mismo (fechas exactas), por las siguientes personas...".

2) PRORROGA: Servicio de Salud Metropolitano Central por medio de carta N° 219, de fecha 29 de mayo de 2020, informó que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.2 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, efectuada la búsqueda de la información, se comprobó que existen circunstancias que hacen difícil reunirla, toda vez que debe ser recabada desde diversas oficinas del órgano, desde lugares de difícil acceso y/o reordenada en función de los criterios definidos por el solicitante. Debido a lo anterior y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, han estimado necesario ampliar el plazo para otorgar respuesta a su solicitud, que vence el día 1° de junio de 2020, en 10 días hábiles, venciendo este nuevo plazo el día 15 de junio de 2020.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 7 de julio de 2020, doña Javiera Aravena Araneda dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, fundado en que no recibió respuesta la solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central mediante Oficio N° E11.750, de fecha 24 de julio de 2020, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de...

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