Decisión Nº C3875-20 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852387600

Decisión Nº C3875-20 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha20 Octubre 2020
Número de sentenciaC3875-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3875-20

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Andrés Jara Flores

Ingreso Consejo: 05.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las calificaciones obtenidas por los funcionarios consultados, desde su ingreso a la Institución a la fecha del requerimiento - 20 de mayo de 2020-, indicando el número de lista y la ciudad o regimiento en la que fueron calificados. En el evento, de que estos antecedentes sólo estén contenidos en la hoja de vida y calificaciones de aquellos, se deberá tarjar de estas todo dato que no tenga relación con lo específicamente requerido, en especial, aquellos que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, los datos personales de contexto, sensibles y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en ellas, toda vez que se trata de funcionarios en servicio activo del Ejército con el grado de cabo, cabo primero, cabo segundo, sargento primero, sargento segundo y suboficial que se desempeñaban al momento de la presentación de la solicitud de acceso, en la Primera Brigada Acorazada "Coraceros" de la Región de Arica y Parinacota, respecto de los cuales no se han otorgado mayores antecedentes relativos a las funciones desempeñan.

Lo anterior, debido a que se desestimaron las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente, puesto que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1138 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3875-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de mayo de 2020, don Andrés Jara Flores solicitó al Ejército de Chile "copia de las calificaciones durante todo el periodo en que prestaron servicio para el EJERCITO DE CHILE, desde su ingreso y hasta la actualidad, indicando expresamente si fueron calificados en lista 1, 2, 3 y 4, y la ciudad o regimiento fueron calificados en cada caso, 1.- FUENTES MARQUEZ, JOSE LUIS (...) 2.- MONARDE BASCUR, SERGIO ADRIAN (...) 3.- VEGA ANDRADE, MANUEL ALEJANDRO (...) 4.- NEGRETE JORQUERA, ALEX ALBERTO (...) 5.- SANTIBAÑEZ HERNANDEZ, PEDRO VICENTE (...) 6.- TAPIA TORRES, ARNALDO SALVATORE (...) 7.- FIGUEROA TAPIA, CARLOS ARTURO (...) 8.- Julio Armando Pizarro cornejo (...) 9.- JOSE ARMANDO AYALA MENDEZ...".

2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, de fecha 15 de junio de 2020, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó a los funcionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.

3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:

Sargento Primero Arnaldo Tapia Torres, Sargento Primero Alex Negrete Jorquera, Suboficial Carlos Figueroa Tapia, Sargento Segundo Pedro Santibáñez Hernández y Cabo Segundo Manuel Vega Andrade, por medio de cartas, todas de fecha 17 de junio de 2020, se oponen a la entrega de la información pedida, en atención a que el solicitante no fundamenta cual es el motivo de su requerimiento y el uso que le dará a aquella, la que contiene antecedentes personales, privados y sensibles; y que sólo puede ser proporcionada si un Tribunal de Justicia así lo dispusiere.

Cabo Julio Pizarro Cornejo por medio de carta, de fecha 17 de junio de 2020, se opuso a la entrega de la información pedida, en atención a que el artículo 7 de la Ley de Transparencia no contempla aquella como de obligatoria publicidad. Además, sostiene que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la ley citada, pues se trata de antecedentes eminentemente privados, referidos a circunstancias relacionada al ámbito privado y carrera funcionaria.

4) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/5687, de fecha 26 de junio de 2020, señaló que las hojas de calificaciones de su personal en servicio activo tienen el carácter de reservado. En tal sentido hizo presente lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de la Fuerzas Armadas - en adelante ley N° 18.948-. Así, sostienen que la evaluación del cumplimiento del mandato constitucional por parte del personal militar, su rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones propias, se efectúa conforme lo dispone el artículo 24 del citado cuerpo legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR