Decisión Nº C3824-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745904

Decisión Nº C3824-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3824-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C3824-20

Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Requirente: Kenneth Everard Pavez

Ingreso Consejo: 02.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, referido a la entrega de información sobre proyecto que se indica.

Lo anterior, por tratarse de proyectos adjudicados con recursos fiscales, y que constituye fundamento de la resolución de adjudicación del órgano reclamado, y respecto de la cual, se desestimó la causal de reserva y alegaciones esgrimidas por el órgano reclamado.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17 y C4456-18.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

No obstante lo anterior, en el evento que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3824-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de junio de 2020, don Kenneth Everard Pavez solicitó a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo -en adelante también ANID-, lo siguiente: "Código proyecto o número de proyecto 1200176. Institución / Unidad académica principal: UCH / Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Privado, Departamento de Derecho Privado.

Programa: Fondecyt

Fuente: Regular

Investigador Responsable: ANFI DEL RIO, (...)" (sic).

2) RESPUESTA: El 25 de junio de 2020, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo respondió a dicho requerimiento de información indicando que la información solicitada no está disponible por el momento porque el proyecto se encuentra actualmente en ejecución.

3) AMPARO: El 2 de julio de 2020, don Kenneth Everard Pavez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información; [Además, el reclamante hizo presente que: "De acuerdo con la ley 20.285 y el Artículo 21, no existe ninguna razón por la cual el documento que se solicito sea denegado. Al ser el documento de un proyecto con fondos nacionales, es decir, los dineros otorgados mediante impuestos por todos los ciudadanos de la República de Chile, desde el día uno, el civil debe poder tener acceso a estos documentos.

Por lo tanto, al ser un proyecto utilizándose "fondos públicos" se debe poder informar del respectivo proyecto, no existe razón alguna para negar el acceso. El que este en "ejecución" no excluye la no entrega del documento, ya que por algo se autorizó, no fue un acto antojadizo, más información deben proporciona" (sic)

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, mediante Oficio Nª E11721, de 24 de julio de 2020, solicitando que: (1°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) indique si la publicidad de la información requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado...

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