Decisión Nº C3812-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722584

Decisión Nº C3812-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC3812-20
Fecha29 Septiembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C3812-20

Entidad pública: Servicio de Salud Reloncaví

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 02.07.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Reloncaví, requiriendo la entrega de copia del expediente sumarial afinado por acoso laboral solicitado, tarjando previamente de aquel todos los datos personales de contexto contenidos, tales como, por ejemplo: domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros.

Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada tanto de las partes afectadas como de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.

Se rechaza este amparo respecto de la identidad de los funcionarios que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso y de cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de estos, así como sus declaraciones, toda vez que tenido a la vista el expediente requerido debido a la cantidad de declaraciones prestadas y su contenido, no resulta plausible aplicar divisibilidad, debido al riesgo de identificar a los declarantes, cuya divulgación puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

Atendida la naturaleza del proceso consultado y la calidad que detentó la parte reclamante en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

Se representa al organismo haber otorgado respuesta a la solicitud fuera del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3812-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2020, la reclamante solicitó al Servicio de Salud Reloncaví: "copia completa del Sumario N° 1473, del 17-04-2019".

2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO: Por medio de Ord. N° 1585, de 28 de mayo de 2020, el Servicio de Salud Reloncaví, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó la solicitud de acceso del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la información pedida al tercero interesado, en su calidad de denunciado en el sumario pedido.

Mediante carta de fecha 09 de junio de 2020, el tercero involucrado se opuso a la entrega de la información, fundado en que la requirente efectuó una denuncia por acoso laboral/sexual, que fue desacreditada en el procedimiento administrativo respectivo y concluido por la resolución que indica, mediante la cual resulto sobreseído el suscrito. Acto seguido da cuenta de circunstancias asociadas al sumario administrativo pedido y concluye que, por lo anterior, rechaza entregar información a la denunciante dado que ya han afectado sus derechos básicos como persona y funcionario público, afectando su honra, dignidad y respecto a la privacidad y confidencialidad de sus datos personales.

3) RESPUESTA: El Servicio de Salud Reloncaví mediante resolución exenta N° 2297, de fecha 22 de junio de 2020, informó que "el sumario requerido dice relación con hechos en que se vieron involucrados los solicitantes, y, que por la Resolución N° 1473, de fecha 17 de abril de 2019, se resolvió sobreseer éste, por no existir responsabilidades administrativas". Por su parte, tanto denunciante como denunciado solicitaron copia del expediente en cuestión, por lo que, aplicaron el...

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