Decisión Nº C3765-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873317678

Decisión Nº C3765-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC3765-21
Fecha01 Julio 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21,Ley de Transparencia ART-7 LETRA H

DECISIÓN AMPARO ROL C3765-21

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Rodolfo Isaac Noriega Cardo

Ingreso Consejo: 21.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, requiriéndose que se otorgue respuesta a las consultadas formuladas por la parte activa, referidas al proceso de regularización migratoria extraordinario contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

Lo anterior, por cuanto la respuesta proporcionada por el organismo no permite satisfacer el requerimiento de acceso en los términos planteados, toda vez que el acto administrativo acompañado contempla requisitos y presupuestos de carácter genérico para acceder al beneficio, no permitiendo subsumirlos a los supuestos e hipótesis concretas planteadas por la parte activa.

A su vez, se trata de antecedentes de naturaleza pública que constituyen una obligación de Transparencia Activa, advirtiéndose sobre la materia un interés público prevalente, que permite tomar noticia y otorgar certidumbre sobre el nuevo marco normativo y directrices administrativas que regulan la institucionalidad migratoria, permitiendo, consecuencialmente, orientar e informar a aquellas personas que se encuentren habilitadas para acceder al beneficio contemplado en la nueva Ley de Migración.

La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3765-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de abril de 2021, don Rodolfo Isaac Noriega Cardo solicitó a la Subsecretaría del Interior lo siguiente: "(...) respecto al Proceso de Regularización Migratoria al que se refiere el Artículo 8° Transitorio de la Nueva Ley de Migraciones:

1.1) Si los Solicitantes de Reconocimiento de Refugio que ingresaron al país de manera irregular serán Beneficiarios de dicho proceso de regularización migratoria;

1.2) Si las personas que por su nacionalidad requerían un visto consular de turismo para ingresar al país, pero habiéndose presentado ante la autoridad controladora de frontera; es decir, en un paso habilitado, dicha autoridad controladora de frontera le otorgó una tarjeta de turismo, si tales personas serán beneficiarias del Proceso de regularización Migratoria de la nueva ley;

1.3) Si se considerará como beneficiarios del procedimiento de la regularización migratoria a los que habiendo ingresado inicialmente al país por paso no habilitado, posteriormente obtuvo una residencia y en tal calidad de residente pudo salir y volver a entrar al país por un paso habilitado, antes del 18 de Marzo de 2020;

1.4) Si se admitirá en el Trámite de Regularización migratoria y serán beneficiarios los extranjeros que no cuentan con pasaporte por ser este de difícil obtención o su tramitación superar el plazo de los 180 días para detentar ese documento. En este caso si puede acreditar su identidad con otro documento.

1.5) Si serán Beneficiarios del Proceso de Regularización migratoria los extranjeros que provengan de países donde la obtención de su Certificado de Antecedentes sea de muy complejo trámite, se demore más de 180 días, o existan dificultades objetivas para ello como ocurrió en...

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