Decisión Nº C3730-20 de Consejo de Transparencia de 22/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850922285

Decisión Nº C3730-20 de Consejo de Transparencia de 22/09/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC3730-20
Fecha22 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-2,Ley de Transparencia ART-21 N°1

DECISIÓN AMPARO ROL C3730-20

Entidad pública: Servicio de Salud Reloncaví

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 30.06.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Reloncaví, requiriendo la entrega de copia del expediente sumarial afinado por acoso laboral solicitado, tarjando previamente de aquel todos los datos personales de contexto contenidos, como por ejemplo: domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros.

Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada tanto de las partes afectadas como de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.

Se rechaza este amparo respecto de la identidad de los funcionarios que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso y de cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de estos, así como sus declaraciones, toda vez que tenido a la vista el expediente requerido debido a la cantidad de declaraciones prestadas y su contenido, no resulta plausible aplicar divisibilidad, debido al riesgo de identificar a los declarantes, cuya divulgación puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

Finalmente, atendida la naturaleza del proceso consultado y la calidad que detentó el reclamante en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1130 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3730-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de mayo de 2020, el solicitante requirió al Servicio de Salud Reloncaví "Respecto al sumario administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° J/1473 del 17 de abril de 2019 en la Dirección del Servicio de Salud Del Reloncaví, resuelto según lo señalado en Resolución 1613 del 28 de abril de 2020, solicito expediente completo del mismo y toda información asociada al desarrollo de proceso con uso de información personal del suscrito".

2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Reloncaví mediante resolución exenta N° 2297, de fecha 22 de junio de 2020, informó que "el sumario requerido dice relación con hechos en que se vieron involucrados los solicitantes, y, que por la Resolución N° 1473, de fecha 17 de abril de 2019, se resolvió sobreseer éste, por no existir responsabilidades administrativas". Por su parte, tanto denunciante como denunciado solicitaron copia del expediente en cuestión, por lo que, aplicaron el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, sólo manifestado su oposición a la entrega el reclamante/denunciado. En tal sentido, razonan que "la oposición deducida por el Sr. (...) y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, legalmente, vedaría a esta autoridad, la posibilidad de entregar copia del sumario a doña (...) y no así respecto de la copia que le corresponde al primero, por la aceptación tácita de la segunda; no es menos cierto que el procedimiento disciplinario es una materia regulada por los artículos 123 y siguientes de la Ley N° 18.834, normas que establecen un proceso que debe cumplir con los estándares de justicia y ritualidad que impone la garantía constitucional del artículo 193 de la Constitución, que en la práctica debe permitir la...

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