Decisión Nº C3663-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143552

Decisión Nº C3663-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-11
Número de sentenciaC3663-19
Fecha26 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C3663-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Sofía Martínez Rojas

Ingreso Consejo: 23.05.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.

Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Cabe hacer presente, que el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, se allanó a la entrega de parte de las hojas de vida solicitadas, respecto de las cuales sus titulares no se opusieron expresamente a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducción.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.

Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en la hoja de vida de los Generales de División y de Brigada y que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas podrían tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3663-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 3 de abril de 2019, doña Sofía Martínez Rojas solicitó al Ejército de Chile "copia de las hojas de vida y anotaciones de Víctor Andrés Arriagada Martínez, Iván Alejandro González López, Ricardo Héctor Márquez López, Milko Alejandro Maturana Mena, Iván Josip Babic Lantermo, Carlos Alberto Villalobos Vera, Héctor Alexis Ureta Chinchón, Javier Mauricio López González, Indalicio Segundo Gallardo Saldivia y Juan Enrique Biskupovic Moya".

2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, de fecha 10 y 11 de abril de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó al funcionario y exfuncionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.

3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:

Teniente Coronel Javier Mauricio López González por medio de carta, de fecha 13 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada debido a que contienen antecedentes "de carácter personal de la carrera del suscrito, actualmente en servicio activo, además de que se desconoce los fines y propósitos del requirente al solicitar mis antecedentes, motivo por el cual no se puede descartar un mal uso de las mismas, fuerza toma dicha aseveración al ver lo que ha acaecido con otros miembros de las Fuerzas Armadas". Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política de la República. Citando jurisprudencia en tal sentido.

General de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya por medio de carta, de fecha 13 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, "toda vez que las referidas hojas de vida no solo consideran antecedentes profesionales sino que además, información de carácter personal y familiar, cuyo conocimiento afecta mi derecho a la privacidad por tratarse esta última de información personal y sensible". Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-.

General de Brigada (R) Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia por medio de carta de fecha 14 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, "especialmente por tratarse no solo de antecedentes profesionales, sino que también se trata de antecedentes personales y familiares lo que afecta mi privacidad. Por otra parte, lo antes indicado contraviene los preceptos constitucionales respecto a la protección de la vida privada, razón por la cual se solicita que estos antecedentes no sean remitidos como se solicita por cuanto vulneran mis derechos como persona".

General de Brigada (R) Héctor Alexis Ureta Chinchón por medio de carta, de fecha 15 de mayo de 2019, hizo presente que "es tercera vez que se solicita dicho documento, y el suscrito ha hecho presente que en dicha Institución éste tiene el carácter de reservado y en mi caso particular contiene un antecedente de carácter secreto, a mayor abundamiento las personas requirentes no se identifican de manera alguna, no se fundamenta el motivo y alcance de la divulgación, de un documento que para el criterio propio es sensible y puede ser mal empleado por personas sin un juicio profesional formado, además de ser mal empleada y difundida irresponsablemente".

General de División (R) Iván Alejandro González López por medio de carta de fecha 16 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, debido a que "La Hoja de Vida es un instrumento que es concebido y destinado exclusivamente para uso militar, con información de carácter reservado y privado que contiene antecedentes de toda mi carrera profesional, en la cual se estampa la eficiencia profesional ejercida durante todo el período de mi carrera, hasta el grado de Coronel, pero no sólo esto, sino que también abarca evaluaciones de desempeño, conductas en el ámbito profesional, moral y familiar, constituyendo datos sensibles que pertenecen exclusivamente a la esfera de mi vida privada y militar". Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628.

General de Brigada (R) Víctor Andrés Arriagada Martínez por medio de carta de fecha 17 de mayo de 2019, se opone a la entrega de la información solicitada por considerar que "son instrumentos que contienen información de carácter privado de la carrera del suscrito, abarcando la totalidad desde su ingreso a la institución. No conozco al requirente, por tanto, se desconoce el fin o propósito del solicitante para pedir dicha información privada, por lo que se estima que colisiona en la especie el derecho de acceso a la información con el...

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