Decisión Nº C3429-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 813231937

Decisión Nº C3429-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC3429-19
Fecha30 Julio 2019
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C3429-19

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 13.05.2019.

En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3429-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de mayo de 2019, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.- completando, presumiblemente por error, un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud relativa a la dotación con contrato indefinido que estuvo presente en 2018.

2) Que, en virtud del análisis de admisibilidad de la presente reclamación, se advirtió que no era claro el fundamento del amparo y además se solicitó la reserva de identidad, petición incompatible con la naturaleza de la acción deducida. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E9142, de 05 de julio de 2019, solicitar subsanar su presentación, advirtiéndole expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue remitido a la dirección postal consignada en el amparo el 10 de julio de 2019...

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