Decisión Nº C3396-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601824

Decisión Nº C3396-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaJusticia Militar ART-436 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°3
Número de sentenciaC3396-20
Fecha17 Septiembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C3396-20

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Juan Pablo Díaz Pino

Ingreso Consejo: 18.06.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del Mayor de Ejército consultado, correspondiente al periodo 2014/2015.

Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, y por haberse desestimado las alegaciones tanto del órgano como del tercero, por no haber sido justificadas ni acreditadas suficientemente.

En efecto, tenida a la vista la información reclamada y no se advierte en ella dato o anotación alguna cuya divulgación tenga entidad de poner en riesgo la seguridad de la Nación ni contiene ningún antecedente cuya publicidad pueda poner en riego los derechos del funcionario consultado ni en la esfera de su vida privada, seguridad u otro ámbito.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto que en nada se relacionen con el cumplimiento de la función pública desempeñada, así como los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario, y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, eventualmente contenidas en la hoja de vida requerida.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C2010-17, C2089-17, C3046-17, C3047-17, C3244-17, C1241-18, C1366-18, C16-19, C174-19, C595-19 y C2015-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3396-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2020, don Juan Pablo Díaz Pino solicitó al Ejército de Chile, copia autorizada de la Hoja de Vida del funcionario que indica, correspondiente al periodo 2014/2015.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante presentación de fecha 15 de mayo de 2020, el tercero interesado manifestó su oposición a la entrega de la información, señalando, en resumen, que las Hojas de Vida y Calificaciones, son instrumentos que contienen información de carácter privado de la carrera del suscrito, se desconoce el fin o propósito del solicitante para requerir dicho antecedente y especial relevancia adquiere que en la actualidad se encuentro destinado en la V División de Ejército en la guarnición de Punta Arenas, encuadrado en el Cuartel General como Asesor de Transporte de esta Unidad de Armas Combinadas, y con la entrega de sus antecedentes (hojas de vida), estas pueden ser usadas en la entrega de esta información a potenciales adversarios, lo que afectaría considerablemente a la Institución y muy especialmente la seguridad militar. Debido a lo señalado, se opone a la divulgación de su hoja de vida conforme al artículo 21, N°2 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 29 de mayo de 2020, mediante JEMGE DETLE TP (P) N°6000/4616, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que el tercero consultado, al ser comunicado de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, ejerció su derecho de oposición, razón por la cual se encuentra impedida de proporcionar lo requerido. Adjunta carta de oposición del tercero.

4) AMPARO: El 18 de junio de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su requerimiento.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio E10969, de 13 de julio de 2020, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5°) remita copia íntegra de la hoja de vida, haciéndole presente a usted que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del...

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