Decisión Nº C3360-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722616

Decisión Nº C3360-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC3360-20
Fecha29 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C3360-20

Entidad pública: Dirección General de Aguas (DGA)

Requirente: César Ignacio Pérez Guerra

Ingreso Consejo: 17.06.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), ordenando entregar información sobre la pertinencia de los diarios electrónicos cooperativa.cl, diarioelranco.cl y diariodevaldivia.cl como mecanismos idóneos para cumplir con las publicaciones dispuestas en el artículo 131 del Código de Aguas, en la medida que obre en su poder en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, o en su defecto, de tratarse de información inexistente, acreditar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación.

Lo anterior, por desestimarse las alegaciones de la DGA relativas a que la solicitud del reclamante implica un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que de acuerdo con los principios de facilitación y máxima divulgación una adecuada actuación del órgano habría sido interpretar la solicitud de forma amplia, más allá del tenor literal de esta, entendiendo que lo solicitado comprendía a cualquier información referida a la utilización de los mentados sitios electrónicos para efectos del artículo 131 del Código de Aguas que obrase en su poder. Además, de los antecedentes del caso, principalmente, la circunstancia de que los aludidos diarios han sido utilizados en distintos procedimientos administrativos sustanciados por el órgano, resulta plausible que información como la pedida haya sido elaborada con anterioridad al requerimiento en análisis y, en consecuencia, información pública que obra en su poder. Luego, el organismo no alegó ni acredito fehacientemente su inexistencia.

Se rechaza el amparo en lo relativo a las alegaciones del reclamante referidas, en términos generales, a que en evento de que la información pedida no obre en poder del organismo reclamado éste la elabore o genere a fin de satisfacer su inquietud, por tratarse de petición dirigida a que la institución reclamada emita un determinado pronunciamiento, situación que se enmarca en el ejercicio del derecho de petición y no en el derecho de acceso a la información pública.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3360-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2020, don César Ignacio Pérez Guerra solicitó a la Dirección General de Aguas (en adelante e indistintamente la DGA) la siguiente información: "indique la pertinencia del diario electrónico cooperativa.cl como diario de Santiago; además de la pertinencia de los diarios electrónicos diarioelranco.cl y diariodevaldivia.cl como diarios (provinciales) paras las provincias del Ranco y de Valdivia, respectivamente. Lo anterior es relevante, para dar cumplimiento al artículo 131 del Código de Aguas".

2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2020, la Dirección General de Aguas respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que para dar cumplimiento a lo solicitado, debe existir una presentación formal, dirigida al Director General de Aguas, acompañando toda la documentación que acredite la existencia y el reconocimiento de los diarios en comento, tanto físico como digital, antecedentes que serán analizados de acuerdo a la jurisprudencia existente y respondido de manera formal.

3) AMPARO: El 17 de junio de 2020, don César Ignacio Pérez Guerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su requerimiento.

Al efecto, sostiene, en síntesis, que la Dirección General de Aguas cuenta con información pedida, particularmente en lo que refiere a los procedimientos o "criterios" respecto al tema en cuestión. Tanto así que dicho Servicio a resuelto favorablemente expedientes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en donde titulares acompañaron materialmente al proceso las publicaciones que precisamente motivan la consulta de información, esto es, al diario electrónico cooperativa.cl como diario de Santiago, y al diario electrónico diarioelranco.cl como diario para la provincia del Ranco, Región de Los Ríos. A modo de ejemplo, señala roles de expedientes administrativos en los cuales se resolvió favorablemente las solicitudes de aprovechamiento de aguas, en los cuales se...

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