Decisión Nº C3344-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601784

Decisión Nº C3344-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaC3344-20

DECISIÓN AMPARO ROL C3344-20

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Providencia

Requirente: Fundación Arturo López Pérez

Ingreso Consejo: 17.06.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, por cuanto la información consultada versa sobre la determinación de equipos de emergencia en el contexto de un proceso de negociación colectiva, cuyo conocimiento es de naturaleza privada y sólo de las partes involucradas, según ha razonado este Consejo, en las decisiones C2391-17, C2672-17 y C4406-17.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3344-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2020, la Fundación Arturo López Pérez solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia la siguiente información:

"En representación de la Fundación Arturo López Pérez, Rut 70.377.400-8, con domicilio en calle Rancagua, número 878, de la comuna de Providencia, nos dirigimos a ustedes para hacerles presente que con fecha 27 de abril en curso, fuimos notificados de la Resolución N° 142, de esa Inspección, datada en día 24 del mismo mes. Por su mérito el Servicio fijó en ciento sesenta y cuatro trabajadores el número de integrantes del equipo de emergencia que el Sindicato N° 2 con base en la Institución habría debido proveer para el caso de hacerse efectiva la huelga en el procedimiento de negociación colectiva que se desarrolló entre las partes.

Al efecto, cúmplenos expresarle:

a. en el citado día 24 de abril, la Fundación y el Sindicato N° 2 suscribieron un contrato colectivo de trabajo, con lo cual finalizó el procedimiento de negociación en que pudo haberse producido la huelga que hace procedente la intervención del equipo de emergencia.

Una copia del contrato ha sido depositada ya en esa Inspección.

Con lo anterior, queda en claro que no existe recurso alguno que interponer en contra de esta resolución;

b. sin perjuicio de lo anterior, la Institución se reserva el derecho a plantear en el ámbito de futuras negociaciones las calificaciones, recalificaciones y revisiones que sean procedentes.

c. adicionalmente la Fundación viene en requerir formalmente de esa Inspección la entrega de la totalidad de los antecedentes con arreglo a los cuales fue dictada la Resolución N° 142 y, en especial, de la información técnica relativa a los siguientes cargos:

A) Aquellos propuestos por la Fundación, rechazados por el Sindicato pero incorporados finalmente por la Resolución, cuales son:

TECNICO ENFERMERIA INVESTIGACION

ADMINISTRATIVO TESORERIA

ENFERMERO(A) MEDICO QUIRURGICO

TECNICO ENFERMERIA BODEGA CLINICA

AUXILIAR DE SERVICIO

TECNICO DE ANESTESIA

TECNICO PABELLONERO(A)/ARSENALERO(A)

ENFERMERO(A) RECUPERACION

TECNICO ENFERMERIA RECUPERACION

ENFERMERO(A) UPC

ASISTENTE ONCOLOGIA MEDICA

JEFE OFERTA MEDICA

ENFERMERO(A) GASTROENDOSCOPIA

TECNICO ENFERMERIA GASTROENDOSCOPIA

SUPERVISOR EN TERRENO

EJECUTIVO ADMISION C.O - ADMISION Y PRESUPUESTO

ADMINISTRADOR DE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS Y SEGURIDAD

B) Aquellos propuestos por la Fundación y rechazados por la organización sindical, cuyo rechazo fue mantenido por la Resolución, cuales son:

COORDINADOR ESTUDIOS ONCOLOGICOS ENFERMERO(A)

COORDINADOR ESTUDIOS ONCOLOGICOS

COORDINADOR ESTUDIOS ONCOLOGICOS FASE I

JEFE DE SERVICIO

ENCARGADO(A) BOTIQUIN

SUBCONTADOR

ADMINISTRATIVO TESORERIA

CONDUCTOR

JEFE REMUNERACIONES

ONCOLOGO RADIOTERAPEUTA JUNIOR

RADIOTERAPEUTA

TECNICO RADIOTERAPIA

TECNICO ENFERMERIA ESTERILIZACION

KINESIOLOGO HOSPITALIZADO

KINESIOLOGO AMBULATORIO

ENFERMERO(A) MEDICO QUIRURGICO

TECNICO ENFERMERIA MEDICO QUIRURGICO

NUTRICIONISTA

TECNICO NUTRICION

ENFERMERO(A) PABELLON

TECNICO PABELLONERO(A)/ARSENALERO(A)

ENFERMERO(A) UPC

TECNICO ENFERMERIA UPC

JEFE ABASTECIMIENTO MEDICAMENTOS

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