Decisión Nº C3213-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación) |
Número de sentencia | C3213-20 |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3213-20
Entidad pública: Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas.
Requirente: Sergio Serrano Elgueta.
Ingreso Consejo: 11.06.2020
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, respecto de antecedentes relativos al proyecto que se encuentra en desarrollo en la caleta Papudo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea.
Lo anterior, toda vez que con ocasión de sus descargos, el órgano complementó su respuesta acompañando copia de los antecedentes reclamados, y consultado el solicitante sobre su conformidad o disconformidad, éste no se pronunció dentro del plazo otorgado, por lo que, de conformidad a lo señalado en el oficio respectivo, cabe concluir que se encuentra conforme con la documentación proporcionada.
Finalmente, se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.
En sesión ordinaria N° 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3213-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2020, don Sergio Serrano Elgueta requirió a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, lo siguiente: "solicito conocer todos los antecedentes referidos...
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