Decisión Nº C3194-19 de Consejo de Transparencia de 27/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819775637

Decisión Nº C3194-19 de Consejo de Transparencia de 27/08/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentenciaC3194-19

DECISIÓN AMPARO ROL C3194-19

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente

Requirente: Stephanie Oyaneder Parra

Ingreso Consejo: 03.05.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ordenando la entrega en formato Shape del trabajo de "Planificación ecológica de la infraestructura ecológica de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y programa regional de prioridades de restauración ecológica en el contexto de los incendios de la temporada 2016-2017: aplicación en Región del Maule"; o en su defecto, en el evento de no existir dicho antecedente explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento dicha circunstancia.

Lo anterior, toda vez que se trata de información respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.

Se representa al organismo su falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1026 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3194-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de abril de...

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