Decisión Nº C2897-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578128

Decisión Nº C2897-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha07 Agosto 2020
Número de sentenciaC2897-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C2897-20

Entidad pública: Intendencia de la Región de La Araucanía.

Requirente: Cristopher Corvalán Rivera.

Ingreso Consejo: 01.06.2020.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Intendencia de la Región de La Araucanía, ordenando la entrega del RUC, RIT y Tribunal de las querellas penales interpuestas por el organismo, invocando la ley N° 18.314, desde el inicio de la reforma procesal penal chilena en su territorio respectivo.

Lo anterior, al tratarse de información pública, toda vez que la designación del RIT o RUC, la realizan los Tribunales, sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad consagrado en el Código Orgánico de Tribunales, el cual dispone que: "Los actos de los tribunales son públicos". Además, la publicidad en el caso de los procesos penales se encuentra consagrada tanto en el Código Procesal Penal, como en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las alegaciones del servicio parten sobre una premisa errada, consistente en un estado general de secreto de las causas judiciales, en circunstancias de que se trata, por el contrario, de información de fácil y libre acceso público -por internet, ingresando a www.pjud.cl-, publicidad que se basa a su vez, en la normativa aplicable a la materia.

Con todo, en caso de existir un riesgo de afectar la vida privada de las víctimas u otros, el servicio, puede solicitar al tribunal mantener en reserva la identidad de aquellas y omitirla del sistema.

Se sigue lo resuelto en las decisiones de amparo roles C2607-17, C3941-19, C8223-19 y C307-20.

En sesión ordinaria N° 1119 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2897-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2020, don Cristopher Corvalán Rivera solicitó a la Intendencia de la Región de La Araucanía, la siguiente información levantada desde el inicio de la reforma procesal penal chilena en su territorio respectivo:

"1.- Informar el número de querellas penales interpuesta por el organismo invocando la ley n° 18.314, individualizándolas por RUC, RIT, Tribunal.

2.- Informar el resultado que han tenido las querellas en que se ha invocado la ley n° 18.314 (sentencia condenatoria, absolutoria, sobreseimiento, decisión de no perseverar, etc.); y en el evento de estar aún vigentes, indicar el estado en que se encuentran (etapa de investigación, audiencia preparatoria, juicio, recursos pendientes, etc.).

3.- Indicar si consideran en sus registros la clasificación de delitos por "violencia rural", y en el evento de ser positivo, el número de casos desagregados por región y año".

2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 445, de 6 de mayo de 2020, notificado por correo electrónico de 8 de mayo del mismo año, el órgano entregó parcialmente la información solicitada, indicando que no se individualizarán las causas solicitadas, toda vez que al hacerlo, se configuran las causales de reserva del artículo 21 N° 1 letra a), N° 2 y N° 3, de la Ley de Transparencia, por los motivos que detalla.

3) AMPARO: El 1 de junio de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.

Al efecto, señaló en síntesis, que: "No se indica la individualización jurídica de las causas, mediante RUC, RIT y Tribunal, en las que la intendencia se ha querellado invocando la Ley 18.314 que tipifica conductas terroristas y fija su penalidad".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Región de La Araucanía, mediante oficio N° E9991, de fecha 30 de junio de 2020, requiriendo que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría: (a) los derechos de terceros; (b) la seguridad de la Nación; y (c) el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente, informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jurídica y judicial, explicando cómo dicha documentación está destinada a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico; y, (3°) informe la individualización de la información requerida, con el respectivo RUC, RIT y Tribunal, haciendo presente que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada...

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