Decisión Nº C2814-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Roberto Guerrero Valenzuela (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Número de sentencia | C2814-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2814-19
Entidad pública: Servicio de Salud Valdivia
Requirente: Edith García Herrera
Ingreso Consejo: 16.04.2019
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Valdivia, ordenando la entrega de las formas de financiamiento del CESFAM Externo Valdivia; y la forma y origen de financiamiento del Servicio de Alta Resolución (SAR), para el año 2019.
Lo anterior, por tratarse de información de carácter público, sin que se haya configurado alguna causal de reserva legal o circunstancia fáctica que justifiquen denegar su entrega.
En sesión ordinaria N° 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2814-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de marzo de 2019, doña Edith García Herrera solicitó al Servicio de Salud Valdivia la siguiente información:
"Presupuesto de funcionamiento anual del CESFAM Externo Valdivia y las formas de financiamiento de éste. Además, solicitamos el presupuesto de administración anual del Servicio de Alta Resolución (SAR) y la forma y origen de su financiamiento."
2) RESPUESTA: El 12 de abril de 2019, el Servicio de Salud Valdivia respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD. N° 714 de 11 de abril de 2019, señalando lo siguiente:
a) El...
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