Decisión Nº C2791-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846906936

Decisión Nº C2791-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha02 Junio 2020
Número de sentenciaC2791-20
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-28,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C2791-20

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Requirente: Sindy Contreras Burgos.

Ingreso Consejo: 26.05.2020.

En sesión ordinaria N° 1102 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2791-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 26 de mayo pasado, doña Sindy Contreras Burgos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta o parcial, debido a que se contactó con el órgano mediante una plataforma de mensajería, a fin de conocer las razones por las cuales su hija no obtuvo la Beca Indígena, pero al indicarle que no obtuvo el puntaje de corte, no remitieron una la tabla de puntaje y en general, no transparentaron, a su juicio, los resultados de la postulación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidos en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada...

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