Decisión Nº C2765-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840016494

Decisión Nº C2765-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha26 Noviembre 2019
Número de sentenciaC2765-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-17,Ley de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C2765-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Javier Morales

Ingreso Consejo: 12.04.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C16-19; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

De la revisión de la hoja de vida consultada, se desestiman las causales de reserva de afectación a los derechos de las personas y seguridad de la Nación, en lo que se refiere a la defensa nacional, por no haber sido acreditadas suficientemente por el tercero interesado ni el órgano reclamado, respectivamente.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información, toda vez que tratándose de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de información reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes, el Ejército de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electrónico indicado por el reclamante para dicho efecto. Aplica criterio decisión C16-19, entre otras.

En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.

En sesión ordinaria N° 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2765-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de marzo de 2019, don Javier Morales solicitó al Ejército de Chile lo siguiente: "Hoja de vida completa de Jozo Santic Palomino".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 29 de marzo de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/4208, de 12 de abril de 2019, el Ejército de Chile, respondió en resumen, lo siguiente:

Que, atendida la oposición manifestada por el tercero, que se adjunta, el Ejército ha quedado impedido de entregar la información requerida. Además, invoca la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, señalando lo siguiente:

El citado Oficial General podría ser considerado parte de la reserva institucional para efectos de movilización, quedando encuadrado dentro de la Fuerza Terrestre, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, razón por la cual el divulgar su hoja de vida a un tercero significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, ya que de ellas se pueden desprender datos relevantes y a los cuales se les podría dar un mal uso, por ejemplo: preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y habilidades básicas de combate, entre otros antecedentes. Información que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios del Estado, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación.

Las hojas de vida son una herramienta administrativa para evaluar la gestión del personal, no obstante, cuando el personal se encuentra activo o considerado en la reserva, este documento se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos, por lo que se justifica la reserva en los términos descritos.

A mayor abundamiento, con la entrega se pierde el resguardo necesario de ellas, pues el Ejército se encuentra impedido de conocer...

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