Decisión Nº C2756-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846906944

Decisión Nº C2756-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC2756-20
Fecha02 Junio 2020
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C2756-20

Entidad reclamada: Municipalidad de Laja.

Requirente: Isolde Medina Viveros.

Ingreso Consejo: 25.05.2020.

En sesión ordinaria N° 1102 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2756-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de mayo de 2020, doña Isolde Medina Viveros dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío, a través del cual reclama por la aprobación del Concejo Municipal del Proyecto Paseo Costanera Sur Laguna Señoraza, trabajos que han provocado un daño irreparable al patrimonio ambiental de la comuna.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad del presente reclamo, se advirtió que el reclamo va dirigido contra la Municipalidad de Laja, razón por la cual se recondujo contra este organismo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los...

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