Decisión Nº C2666-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 839519830

Decisión Nº C2666-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha26 Noviembre 2019
Número de sentenciaC2666-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-11 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-8,Ley de Transparencia ART-17

DECISIÓN AMPARO ROL C2666-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Javier Morales Valdés

Ingreso Consejo: 09.04.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

Se desestima la causal de reserva por afectación de los derechos del tercero involucrado, por no haber sido acreditada suficientemente, como asimismo la relativa a que su divulgación afecte la seguridad de la Nación.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información, toda vez que tratándose de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de los antecedentes reservados y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de dichos costos, el Ejército de Chile debe remitir copia digital (PDF) de lo pedido, al correo electrónico indicado en el requerimiento para dicho efecto.

En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.

En sesión ordinaria N° 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2666-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de marzo de 2019, don Javier Morales Valdés solicitó al Ejército de Chile la hoja de vida completa de Jaime Lepe Orellana.

2) RESPUESTA: El Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/3997, de fecha 09 de abril de 2019, señalando, en síntesis, que se deniega la información pedida fundado en la oposición formulada por el tercero, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

En efecto, don Jaime Lepe Orellana a través de presentación de fecha 02 de abril de 2019, manifestó su oposición a la entrega de la información pedida, señalando, en síntesis, que se configura a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política de la República, toda vez que lo pedido afecta ámbitos de su vida personal.

Por otra parte, el órgano reclamado en su respuesta hace presente que el funcionario por cuya hoja de vida se consulta perteneció a la Fuerza Terrestre, razón por la cual consideran que divulgar sus antecedentes significaría vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de aquellos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y básicas de combate, entre otros antecedentes. La que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios de nuestro Estado, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación. De esta forma, destacan que la hoja de vida es una herramienta administrativa para evaluar la gestión del personal, no obstante, cuando éste se encuentra activo o considerado en reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos por los cuales se hace imperioso guardar la reserva de aquellas, por lo señalado anteriormente. En tal sentido, destacan el mandato emanado del artículo 101 inciso primero de la Constitución Política de la República.

En razón de lo anterior, se deniega el acceso a la información pedida por concurrir las causales de secreto de los artículos 20 inciso 2° y 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 9 de abril de 2019, don Javier Morales Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud...

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