Decisión Nº C2612-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746202

Decisión Nº C2612-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC2612-20
Fecha20 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C2612-20

Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero.

Requirente: Juan Sotomayor Rojas.

Ingreso Consejo: 19.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, ordenando la entrega de copia del oficio ordinario que indica.

Lo anterior, toda vez que se trata de información que obra en poder del órgano requerido y respecto de la cual la propia CMF accedió a su entrega.

Se recomienda a la institución reclamada que realice la entrega efectiva del documento, al requirente o su apoderado, de manera excepcional, por un medio alternativo a la entrega presencial, como por ejemplo, a través de correo electrónico, previa acreditación de la identidad del titular o el envío de mandato, por mecanismos telemáticos.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2612-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2020, don Juan Sotomayor Rojas requirió a la Comisión para el Mercado Financiero, con relación a los documentos adjuntos al oficio ordinario que indica, en formato PDF y por correo electrónico, lo siguiente: "Es requerido copia integral del documento (OFORD 7247) que proviene desde la CMF".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El órgano notificó al solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la prórroga del plazo de respuesta.

Posteriormente, mediante OF.ORD N° 20025, de fecha 11 de mayo de 2020, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, señalando en síntesis, que "se ha procedido a preparar un CD con el documento formato PDF requerido, el cual se encuentra a su disposición en el Centro de Atención de Público de esta Comisión, ubicado en (...). Junto a lo anterior, se le informa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, para el retiro del referido disco, deberá proceder al pago de los costos de reproducción informados por este Servicio en Resolución Exenta N° 3701 de 2019, publicada en el link (...)".

Asimismo, indicó que "Adicionalmente, se hace presente que, de acuerdo al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, relativa a la entrega de información que contenga datos personales y el peticionario indique ser su titular, sólo procederá la entrega presencial y, quién la efectúe, deberá verificar que la información sea retirada por quién efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.880. En forma excepcional, procederá la entrega por medios electrónicos cuando el titular utilice firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.799. Así las cosas, para proceder al retiro de la información, deberá acreditar su identidad y representación en dicha instancia, exhibiendo la documentación respectiva", agregando que en razón de la urgencia sanitaria, la oficina de atención se ha mantenido cerrada, situación que podría variar durante los días siguientes como resultado del plan de retorno gradual.

3) AMPARO: El 19 de mayo de 2020, don Juan Sotomayor Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, alegó que "OFORD 20025 de CMF no incluye el OFORD 7247 de CMF (...) OFORD 7247 que proviene desde la CMF, es un documento público".

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electrónico de fecha 3 de junio de 2020, notificó al órgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo cual fue aceptado por la CMF mediante OF.ORD N° 23145 de igual fecha, en el cual informa que "remitimos un correo al Sr. Sotomayor, indicándole que podrá retirar la información solicitada en las oficinas de la Comisión, por tratarse de información de carácter de personal que solo puede ser entregada a su titular o a quien lo represente con poder suficiente, autorizado ante notario", adjuntando copia del correo.

Posteriormente, mediante Oficio N° E9099, de fecha 13 de junio de 2020, este Consejo solicitó al reclamante que manifestara su...

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