Decisión Nº C2440-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816651857

Decisión Nº C2440-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha30 Julio 2019
Número de sentenciaC2440-19

DECISIÓN AMPARO ROL C2440-19

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Roberto Carrasco Arriagada.

Ingreso Consejo: 29.03.2019.

En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2440-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de marzo de 2019, don Roberto Carrasco Arriagada realizó una solicitud de información ante el Ejército de Chile, mediante la cual, requirió copia del Oficio CG III DIVMÑA OPS E INF (R) N°1585/11722, de 13 de septiembre de 2015.

2) Que, con fecha 29 de marzo de 2019, mediante JEMGE DETLE (P) N°6800/3547, el Ejército de Chile indicó que el archivo solicitado fue emitido por el Departamento de Operaciones e Informaciones, que en esa fecha conformaba el Departamento de Inteligencia, Contrainteligencia y Operaciones de la unidad de Armas Combinadas, por lo que dicha información es de carácter secreto de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N°436 del código de Justicia Militar y en el Artículo N°38 de la Ley N°19.974.

3) Que, con misma fecha, don Roberto Carrasco Arriagada completando, presumiblemente por error, un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ejército de Chile, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud.

4) Que, conforme a lo anterior, este Consejo determinó acoger a trámite el presente amparo y dar traslado al órgano reclamado. Dicho organismo, al...

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