Decisión Nº C2225-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909443420

Decisión Nº C2225-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022

Número de sentenciaC2225-22
Fecha26 Julio 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C2225-22

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Requirente: Ignacio Ríos Rabí.

Ingreso Consejo: 28.03.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional del Consumidor, teniendo por parcial y extemporáneamente cumplida la obligación de informar del órgano, únicamente respecto de acceso a los informes en derecho solicitados, cuya autoría corresponde a los profesores René Abeliuk, Luis Monard y Juan Figueroa Yávar.

Lo anterior por cuanto si bien la respuesta otorgada, permite satisfacer esta parte del requerimiento de información, dicho trámite fue efectuado por el órgano recurrido, solo con ocasión de los descargos presentados en el procedimiento, esto es, una vez vencido el plazo otorgado a los órganos obligados por el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse sobre una solicitud de acceso

Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza el amparo, respecto de los informes en derecho requeridos, emitidos por los profesores Mauricio Tapia y Jaime Carrasco Poblete.

Ello, por cuanto de los antecedentes incorporados en el procedimiento, es posible concluir fundadamente que la develación de los informes requeridos afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, respecto a la estrategia jurídica y judicial sostenida por el Servicio recurrido, en relación a nueve procedimientos judiciales pendientes, correspondientes a demandas colectivas por vulneración al interés colectivo de los consumidores por inobservancia a la Ley N° 19.496, deducidos en contra de diversos proveedores, en materia de gastos de cobranza extrajudicial.

En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2225-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de febrero de 2022, don Ignacio Ríos Rabí requirió al Servicio Nacional del Consumidor, lo siguiente: "Solicito acceso a Informes en Derecho sobre "Cobranza Extrajudicial", asunto que estuvo en consulta su reglamento hace un tiempo, que han sido de uso del Servicio, tales como los elaborados por los profesores Luis Monard, Mauricio Tapia, Jaime Carrasco, René Abeliuk, Juan Figueroa Yávar u otros informes que haya disponible, si no hay otros, al menos los de los profesores solicitados."

2) RESPUESTA: El Servicio Nacional del Consumidor respondió el requerimiento de acceso mediante Resolución Exenta N° 202, de 07 de marzo de 2022, denegando el acceso a la información en virtud de lo dispuesto en los Art. 21 N° 1 y Art. 21 N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia.

Indicó el Servicio que los informes en derecho solicitados resultan necesarios y son requeridos en el marco de la función pública institucional y constituyen herramientas de las cuales dispone el Servicio para cumplir sus objetivos propios, aportando a un enfoque más sistemático y acabado en una determinada materia, garantizando el acierto de la decisión, para la adecuada y mejor defensa de los consumidores, de los procesos de gestión de reclamos u otras materias técnico-jurídicas, en virtud del mandato legal que nos otorga la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Agrega, que los antecedentes requeridos "se refieren a argumentaciones técnicas esenciales en la determinación de lineamientos jurídicos y de acción, en cuanto al desarrollo e implementación de los objetivos y desafíos del Servicio, en materias tales como procedimientos voluntarios colectivos o juicios de interés general o demandas colectivas. Por lo señalado, su divulgación permitiría hacer públicos aspectos directamente relacionados con la función y estrategia del Servicio. Ello, en definitiva, afecta el interés público comprometido en el cumplimiento de las funciones del órgano, cual es la protección y defensa de los consumidores. Darles publicidad a los instrumentos en comento, es decir, poner a disposición de las eventuales contrapartes los argumentos que serán esgrimidos por el Servicio, debilitaría la posición judicial del Estado representado por SERNAC."

Precisa, que a la fecha se encuentran presentadas seis demandas colectivas por estas materias, en las que los mencionados informes formarán parte de la prueba, la cual aún no ha sido presentada, por lo que todavía no son de conocimiento público. De estas se encuentran en diversos estados de tramitación, a saber:

a. Causa rol C-15559-2020, seguida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago contra Global.

b. Causa rol C-2374-2021, seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago contra Forum.

c. Causa rol C-7850-2021, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago contra Solventa.

d. Causa rol C-8827-2021, seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago contra CAR.

e. Causa rol C-13564-2020, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago contra GM Financial.

f. Causa rol C-747-2022, seguida ante el 18° Juzgado Civil de Santiago contra COFISA.

Es así como los informes cuya entrega se reserva, establecen criterios en que se sustentan alegaciones jurídicas, así como lineamientos estratégicos para el inicio de procedimientos y la adopción de decisiones lo que generaría un daño probable e indefensión de SERNAC, en las tareas encomendadas al Servicio en cumplimiento de su mandato legal, establecido en el artículo 58 de la Ley N° 19.496, por lo que su reserva resguarda la eficiencia de la misma en el presente y en el futuro, tutelando el debido funcionamiento del Servicio. En consecuencia, los informes en derecho requeridos forman parte de la estrategia judicial del Servicio, dado que, se trata de medios de prueba que aún no son rendidos, y solo se han citado en lo pertinente en las demandas colectivas interpuestas por este servicio.

3) AMPARO: El 28 de marzo de 2022, don Ignacio Ríos Rabí dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional del Consumidor, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud.

En síntesis, el reclamante controvierte los fundamentos de la respuesta denegatoria del órgano, señalando que "la eficacia o el éxito en el ejercicio de las funciones por parte de Sernac no dependen en ningún caso de la publicidad de un informe en derecho. En particular, el ejercicio de acciones de protección de los derechos de los consumidores en sede judicial no se ven afectadas por su eventual publicación, máxime si éstos guardan relación con estándares o interpretaciones legales que SERNAC estima deben ser observados por la totalidad de los proveedores de mercado objetivo (...)." Agrega, que "los informes en derecho no son medios de prueba, lo anterior porque en nuestro ordenamiento jurídico el derecho vigente positivo no debe probarse sino que es conocido por el juez encargado de resolver el juicio. No es razonable decir que el destino de un juicio depende de lo que diga un informe en derecho, porque ello atentaría contra el correcto funcionamiento de la actividad jurisdiccional(...)". Afirma que, "Los argumentos contenidos en los informes no son esenciales ni pueden serlo porque la actividad argumentativa o alegaciones no son en sí misma determinantes para el juicio, ellas son meras declaraciones de voluntad que persiguen que un juez declare una sentencia favorable a la pretensión que invoca el litigante. El que decide en definitiva qué voluntad se ajusta al ordenamiento jurídico será el juez. Las pretensiones de Sernac ya fueron latamente expuestas, como deben serlo en conformidad con el principio de bilateralidad de la audiencia y al derecho a defensa, en su demanda incluso citando pasajes completos de los informes que he requerido, por lo que no se entiende de qué forma podrían estar ocultos los argumentos esenciales del Servicio."

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E6707, de 21 de abril de 2022, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente, informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la...

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