Decisión Nº C1902-19 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Número de sentencia | C1902-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-14 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1902-19
Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar
Requirente: Genoveva Ivonne Sotomayor Navarro
Ingreso Consejo: 06.03.2019
RESUMEN
Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, referido a la entrega de la identidad de una persona denunciante de un hecho ante el órgano.
Lo anterior, por afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, ya que su revelación puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta.
Aplica criterio de decisiones de amparos Roles C520-09, C302-10, C2959-16, C1314-17 y C5108-18, entre otras
Se representa al órgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción
En sesión ordinaria N° 1023 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1902-19.
VISTOS:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 14 de enero de 2019, doña Genoveva Ivonne Sotomayor Navarro solicitó a la Municipalidad de Viña del Mar "(...) el nombre de la persona que la ha denunciado por tener su auto estacionado afuera de su casa". Se indica en la solicitud diversos antecedentes vinculados a la...
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