Decisión Nº C1833-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846170047

Decisión Nº C1833-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Disidente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha05 Mayo 2020
Número de sentenciaC1833-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-17

DECISIÓN AMPARO ROL C1833-19

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro.

Requirente: Fernando Oyarzún Muñoz.

Ingreso Consejo: 04.04.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro, respecto de diversa información relativa a las asesorías consultadas y demás información solicitada en lo números 3 a 11 (con excepción de los correos electrónicos), números 13, 14, 15 segunda parte, 16 y 17.

Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se configuran circunstancias fácticas o causales de reserva que impidan la entrega de la información solicitada.

En tal sentido, el órgano en sus descargos, refirió que en la especie no concurren causales de reserva. Luego, este Consejo decretó una medida para mejor resolver para consultar por una eventual configuración de una distracción indebida, exponiendo el órgano invocaciones generales, sin precisar el número de funcionarios necesarios para avocarse a la búsqueda de la información y elaboración de la respuesta, ni al tiempo que éstos deberían destinar a las referidas tareas, ni la extensión de los documentos respectivos.

Se rechaza el amparo, respecto de las actas solicitadas en el número 1 del requerimiento, por haber cumplido el órgano en esta parte; se rechaza asimismo, por decisión de mayoría, respecto los correos electrónicos relacionados con lo solicitado en los puntos 10 y 11 de la solicitud, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que le exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 195 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. Asimismo, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Finalmente se rechaza el amparo respecto de lo solicitado en el número 12, por no obrar lo pedido en poder del municipio, y la primera parte de lo requerido en el número 15, al haber sido entregado por el órgano.

La presente decisión es acordada con el voto disidente de los Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre, para quienes es pertinente la entrega de copia de los correos electrónicos, por cuanto dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una forma de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no concurre una causal de secreto o reserva a su respecto.

Finalmente, se representa al servicio reclamado no haber conferido respuesta dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1833-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2019, don Fernando Oyarzún Muñoz solicitó a la Municipalidad de San Pedro, la siguiente información:

"1.-solicito copia de las actas de sesiones de Concejo Municipal, que dan cuenta de la participación en el mes de Agosto de 2018, del abogado Guajardo, referente a modificación de Reglamento de Concesiones.

2.- Solicito copia de las contestaciones de Informes, solicitado por Unidad de Transparencia, respecto de procedimientos administrativos y disciplinarios, por abogado Guajardo, durante año 2018.

3.- Solicito información acerca de las asesorías en materia de sumarios y procedimientos disciplinarios a Fiscales e investigadores, efectuado en meses de Agosto, Septiembre y Octubre, 2018, abogado Guajardo; especificando el nombre de los funcionarios municipales que recibieron esas asesorías, y copia de la documentación que da cuenta de ello, o de la documentación adonde consta que fue efectivamente realizada.-

4.- Solicito información acerca de las contestaciones de Oficios de Contraloría, que señala el abogado Guajardo en su Informe mensual de meses de Agosto, Septiembre y Octubre, 2018; y copia de la documentación que da cuenta de ello, o de la documentación adonde consta que fue efectivamente realizada.-

5.- Solicito información acerca de las asesorías a DAEM, respecto de procedimientos, contrataciones y desvinculaciones, que señala el abogado Guajardo en su Informe mensual de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre, de 2018, y copia de la documentación que da cuenta de ello, o de la documentación adonde consta que fue efectivamente realizada.-

6.-Solicito información acerca de la evacuación de Informe de la Fiscalización efectuada al Departamento de Educación por la Contraloría General de la República, que señala abogado Guajardo, en su Informe mensual del mes de Septiembre de 2018; y copia de la documentación que da cuenta de ello, o de la documentación adonde consta que fue efectivamente realizada y enviada por el municipio a dicho órgano contralor.-

7.- Solicito copia de los documentos que dan cuenta de la contestación de oficios de Contraloría, por abogado Guajardo, en meses de Agosto, Septiembre y Octubre, 2018, que se señalan en sus Informes mensuales cumplimiento de labores; y de la documentación queda cuenta que fueron enviado a dicho órgano contralor.

8.- solicito información acerca del Informe elaborado por abogado Guajardo, respecto de participación de funcionarios a honorarios y concejales en el día del funcionario municipal, especificando a quien iba dirigido y con qué fecha fue recibido por su destinatario; y copia de la documentación que da cuenta de ello.

9.- Solicito copia de la documentación queda cuenta de lo señalado en el punto 7) del Informe de gestiones realizadas por abogado Reyes, en el mes de Octubre de 2018; en especial, del documento que contiene tales respuestas.

10.- solicito información acerca de lo señalado por abogado Reyes, en el punto 9) del Informe de gestiones realizadas en el mes de Octubre de 2018, y copia de la documentación que da cuenta de dicha evacuación.

11.- solicito información acerca de la asesoría que ha prestado el abogado Reyes al Departamento de Educación, en el mes de Octubre de 2018; y copia, especialmente de la documentación en que ello consta, en razón del principio de escrituración.

12.- Solicito información acerca de la "atención presencial de vecinos", que señala Abogado Roberto Meersohn Morales en sus Informes de labores de meses Marzo y Abril, 2018; con copia de la documentación que da cuenta de ello, en especial, de las nómina de vecinos atendidos, materias consultadas, en cada mes; en razón del principio de escrituración.

13.- Solicito información acerca de lo señalado por Abogado Roberto Meersohn Morales en sus Informes de labores de meses Marzo y Abril, 2018, referente a "reuniones con apoderados del Liceo Municipal"; y copia de la documentación que da cuenta de haberse efectivamente participado en tales reuniones.

14.- Solicito copia de los Informes Jurídicos para "departamento municipales", que señala el Abogado Roberto Meersohn Morales, en sus Informes de labores de meses de Febrero a abril, 2018.

15.- Solicito información acerca de quien se desempeñaba como asesor jurídico del municipio, en los meses de febrero a abril de 2018, y cuales fueron sus principales labores realizadas en ese período. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta.

16.- solicito información acerca de cuales son las asesorías prestadas por el Abogado Roberto Meersohn Morales, durante el período Febrero a abril, 2018, en: a) materia de políticas públicas, planes y programas a implementar en la comuna; y cuales son los planes y programas que se han implementado en la comuna durante el período Mayo a Diciembre, 2018, que fueron parte de la asesoría del abogado Meersohn Morales. Y b) al Alcalde y Consejo Municipal en materias de políticas públicas y derecho administrativo. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta, en razón del principio de escrituración.

17.- Solicito información acerca de cuales son las negociaciones complejas que llevó a efecto el municipio, en el período: Febrero - Abril, 2018, en que participó el abogado Meersohn Morales. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta, en razón del principio de escrituración".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de marzo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de...

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