Decisión Nº C1810-20 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847144595

Decisión Nº C1810-20 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha14 Abril 2020
Número de sentenciaC1810-20
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C1810-20

Entidad reclamada: Municipalidad de Villa Alemana.

Requirente: Paula Alejandra Maulen Stark.

Ingreso Consejo: 07.04.2020.

En sesión ordinaria N° 1088 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1810-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 07 de abril de 2020, doña Paula Alejandra Maulen Stark dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, mediante el cual manifestó su molestia por no tener acceso vía web al pago de su permiso de circulación. Además, indica que a la fecha no ha recibido respuesta por parte del órgano respecto de su cambio de domicilio para el pago del permiso indicado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3° letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis señalada en el...

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