Decisión Nº C1730-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873885394

Decisión Nº C1730-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezNatalia González Bañados (Inhabilitación),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N° 14
Número de sentenciaC1730-21
Fecha22 Junio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C1730-21

Entidad pública: Subsecretaría de Servicios Sociales

Requirente: Soledad Luttino

Ingreso Consejo: 15.03.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, relativo a que se aclare el total de los ingresos consignados en el Registro Social de Hogares, consultado; particularmente, se señale cómo se calculó dicho ingreso.

Lo anterior por cuanto, la derivación del requerimiento a la Subsecretaría de Evaluación Social, se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que dicha entidad es la competente, atendida la normativa que rige la materia, para dar respuesta a la solicitud formulada.

Se hace presente a la reclamante, conforme ya se ha expuesto en anteriores decisiones que le han sido notificadas, que si bien la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir información de carácter público que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho.

Igualmente, se reitera a la reclamante, el deber constitucional de comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes.

La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1730-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de febrero de 2021, doña Soledad Luttino ingresó ante la Subsecretaría de Servicios Sociales, el siguiente requerimiento: "Respecto a que el día de hoy, mi RSH, presenta los siguientes antecedentes económicos Total de ingresos del hogar entre (...), datos que no son efectivos, vengo a solicitar por los reiterados reclamos sin respuesta: 1.- Copia de los documentos que posee este servicio para calcular el ingreso señalado al día 15 de Febrero del 2021. 2.- Señale como se calculó el ingreso señalado".

2) RESPUESTA: Por medio de Carta N° 030-A/1334, de 15 de marzo de 2021, la Subsecretaría de Servicios Sociales, informa que lo solicitado es de competencia de la Subsecretaría de Evaluación Social, motivo por el cual procedieron a derivar el requerimiento al señalado organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 15 de marzo de 2021, doña Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.

Expresa que la entidad encargada del Registro Social de Hogares (RSH) es la Subsecretaría de Servicios Sociales, conforme se expresa en el su sitio web.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, mediante oficio N° 7557, de fecha 6 de abril de 2021.

Posteriormente, por medio de Ord. N° 40/2319 (SSS), de 10 de mayo de 2021, el organismo expresa:

- El sistema intersectorial de protección social, creado por la Ley N° 20.379, consiste en un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos.

- Dicho sistema, ha de contar con un instrumento que permita la caracterización socioeconómica de la población. Luego, en virtud de lo establecido en la letra f) del artículo 3 de la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en relación con el artículo 5° de la misma ley, corresponde a la Subsecretaría...

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