Decisión Nº C1717-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801412777

Decisión Nº C1717-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Ley de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44
Fecha15 Abril 2019
Número de sentenciaC1717-19

DECISIÓN AMPARO ROL C1717-19

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: José Cornejo Herrera.

Ingreso Consejo: 26.02.2019.

En sesión ordinaria N° 981 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1717-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, don José Cornejo Herrera presentó una solicitud de acceso a la información a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante la cual requirió información sobre el estado de tramitación de la acreditación para impartir instrucción premilitar en establecimientos que indica.

2) Que, mediante la Resolución Exenta N°334, de 17 de enero de 2019, notificada con la misma fecha la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento, señalando que atendida la naturaleza de la información solicitada, y en virtud a las disposiciones del Decreto Ley N° 2.306, la solicitud presentada fue derivada a la Dirección General de Movilización Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) Que, en Carta de fecha 04 de febrero de 2019, la Dirección General de Movilización Nacional, respondió que lo solicitado radica en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al que remitió Oficio DGMN.DEMOV.PLA (P) N° 3500/4, de 01 de febrero de 2019, informando la situación, con la finalidad que se adopten las medidas para un mejor resolver, por ser una materia radicada en su jurisdicción en espera de su...

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