Decisión Nº C1440-20 / C144... de Consejo de Transparencia de 14/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797857

Decisión Nº C1440-20 / C144... de Consejo de Transparencia de 14/07/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2
Número de sentenciaC1440-20 / C144...
Fecha14 Julio 2020

DECISIÓN AMPARO ROLES C1440-20 y C1441-20

Entidad pública: Dirección del Trabajo.

Requirente: Jaime Pérez Vargas

Ingreso Consejo: 19.03.2020

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Dirección del Trabajo, ordenando la entrega de los antecedentes mencionados en el documento de "fiscalización e investigación del accidente del trabajo informe de exposición", que forman parte de los antecedentes derivados del acta de fiscalización del accidente consultado.

Lo anterior, por cuanto los antecedentes solicitados constituyen fundamento del informe que se indica, encontrándose dentro de la esfera de control del órgano al alero de sus facultades legales, y respecto de los cuales no se ha acreditado alguna causal de secreto o reserva que justifique la reserva de lo solicitado.

Se rechazan los amparos respecto a la entrega de las declaraciones juradas de trabajadores en calidad de testigos, por cuanto el obrar del órgano requerido, al reservar dicha información, se aviene a lo dispuesto en la Ley de Transparencia como en la normativa sobre Protección de la Vida Privada y la jurisprudencia de esta Corporación sobre la materia.

En sesión ordinaria N° 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1440-20 y C1441-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 29 de enero de 2020, don Jaime Pérez Vargas, solicitó a la Dirección del Trabajo -en adelante e indistintamente Dirección o DT-, la siguiente información:

a) Solicitud que dio origen al amparo rol C1440-20: "Solicito los antecedentes derivados del acta de fiscalización que indica, ambas de la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, respecto de mi representado, persona que refiere, en el accidente ocurrido el día 14 de noviembre de 2019 en el sector Panitao, en Astillero Panitao SpA."

b) Solicitud que dio origen al amparo rol C1441-20: "Solicito los antecedentes derivados del acta de fiscalización que indica, ambas de la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, respecto de mi representado, persona que refiere, en el accidente ocurrido el día 14 de noviembre de 2019, en el sector Panitao, en Astillero Panitao SpA."

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante correo electrónico de fecha 6 de febrero de 2020, la DT solicitó al requirente que indicar el nombre y apellido del solicitante y aclarar a qué se refiere con "antecedentes derivados" de las actas de fiscalización que consulta.

El 7 de febrero de 2020, mediante correo electrónico, el reclamante indicó que quien solicita es Jaime Andrés Pérez Vargas, en representación convencional de la persona que individualiza, víctima del accidente que dio origen a dichas fiscalizaciones. Al efecto, acompañó mandato.

Por otra parte, en relación a los "antecedentes derivados" de las actas de fiscalizaciones que se consultan, aclaró que se hace referencia a: "Informe de Fiscalización, el proyecto o Resolución de Multa Administrativa (notificación personal inmediata); notificación de resolución de multa administrativa, cuando sea personal inmediata; comprobante de activación de fiscalización y copia de las comisiones acumuladas; requerimiento escrito de la solicitud de fiscalización; notificación de inicio de procedimiento de fiscalización; formularios de uso obligatorio, utilizados en la fiscalización; declaraciones juradas de los testigos - trabajadores, empleadores, terceros, etc- y otros documentos que digan relación con la causa (reglamento interno, documento que acredite obligación de informar (derecho a saber), reglamento especial de empresas contratistas y subcontratistas, registro de obra o faena, remisión de denuncia individual de accidentes del trabajo (DIAT), al organismo administrador (ley 16.744), acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores/cese de servicio FI-6; acta de reanudación de labores/mantención de suspensión FI-7; documentos que den cuenta de las materias fiscalizadas como el saneamiento básico, manejo manual de carga, elementos de protección personal, policlínicos; los instrumentos de prevención de riesgos (reglamentos internos, obligación de informar -derecho a saber- departamento de prevención de riesgos profesionales de empresa y/o de faena, comité paritario de higiene y seguridad y/o faena, sistema de gestión, reglamento especial de empresas contratistas y subcontratistas, registro de obra o faena); remisión de DIAT al organismo administrador; materias laborales relacionadas con él o los trabajadores accidentados (contrato de trabajo, registro de asistencia, jornada de trabajo y descansos, remuneración y cotizaciones previsionales del organismo administrador). Como también, si estuviese finalizado el informe de fiscalización, solicito: copia de la carátula de informe fiscalización; copia del formulario para la fiscalización e investigación de accidente del trabajo FI-15, firmado por el inspector(a) del trabajo, y copia de comprobante de pago de cotizaciones previsionales de la ley N° 16.744 (hoja 1) o certificado de pago de cotizaciones previsionales"

3) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2020, la DT señaló que la información solicitada tiene el carácter de pública, y que a su respecto no concurre causal de secreto o reserva, por lo...

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