Decisión Nº C1408-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841373891

Decisión Nº C1408-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha26 Diciembre 2019
Número de sentenciaC1408-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-15,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C1408-19

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII).

Requirente: Mauro Huenupi Aceituno.

Ingreso Consejo: 15.02.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la información relativa a los archivos cartográficos que consulta, en atención a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder, en el formato requerido.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C705-17, C3955-17 y C2582-17, en los cuales se rechazaron, toda vez que la información requerida en un archivo cartográfico digital distinto de la publicada en la página web por el órgano, no obraba en su poder.

Se recomienda al órgano entregar la información que obre en su poder en formato shapefile, o cualquiera otro digital, haciéndole presente que se trata de información desagregada a nivel de manzana y no de predios, y la fecha de actualización de dicha información.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C1408-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2019, don Mauro Huenupi Aceituno requirió al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente, el Servicio o el SII, respecto de los Mapas Digitales que permite visualizar manzanas, predios y áreas homogéneas publicados en el sitio web del órgano, la siguiente información: "solicito copia en formato digital de la siguiente información para el área urbana de cada comuna de la región de Valparaíso, en su versión más actualizada disponible:

a) Archivo cartográfico digital de manzanas, incluyendo el respectivo código SII;

b) Archivo cartográfico digital de predios, incluyendo el respectivo rol predial SII;

c) Archivo cartográfico digital de áreas homogéneas, incluyendo el correspondiente código SII".

2) RESPUESTA: El 15 de febrero de 2019, mediante Res.Ex.Nro. LTNot 0015905, el órgano respondió a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis, que "de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Avaluaciones, este organismo no posee la información acopiada en los términos solicitados, pues no se almacena la cartografía en los formatos requeridos", haciendo mención a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 11.383-2014 y decisiones de este Consejo amparos rol C959-15 y C3529-17, en relación con la inexistencia de la información

Acto seguido, agrega que "es el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), el que detenta la propiedad intelectual de dichos antecedentes, encontrándose vedada su entrega a terceros por parte de este Servicio, conforme se señala expresamente en el convenio de colaboración celebrado entre ambas entidades, con fecha 19.07.2011. Que, en consecuencia, procede comunicar al requirente la incompetencia de este Servicio para otorgar acceso a la información solicitada, según prescribe el artículo 13 de la Ley N° 20.285, y la derivación de su petición al Centro de Información de...

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