Decisión Nº C1392-19 de Consejo de Transparencia de 29/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821606709

Decisión Nº C1392-19 de Consejo de Transparencia de 29/08/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Disidente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Disidente)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-12,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Constitución Política de la República ART- 8 INCISO 2
Fecha29 Agosto 2019
Número de sentenciaC1392-19

DECISIÓN AMPARO ROL C1392-19

Entidad pública: Tesorería General de la República.

Requirente: Valentín Vera Fuentes.

Ingreso Consejo: 14.02.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, ordenándose la entrega de copia de la prueba técnica de los concursos que se indican, con su pauta de corrección; copia del informe psicológico del solicitante y de los test psicológicos aplicados a éste; y, copia de la prueba de analista de control de recaudación, con su pauta de solución.

Lo anterior, por cuanto en el caso de las pruebas técnicas y sus pautas, más los test psicológicos aplicados, no se acreditó suficientemente la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano; y, en el caso del informe psicológico del reclamante, aquel constituye información relativa a datos personales del mismo solicitante.

Hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que el amparo debió rechazarse respecto del informe psicolaboral del solicitante, toda vez que el acceso a aquel (incluso del propio solicitante) conlleva un riesgo cierto o probable y con la suficiente especificidad y magnitud como para afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, y por tratarse de un instrumento que contiene la apreciación de un experto.

Asimismo, existe voto disidente del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, quien fue partidario de rechazar el amparo respecto de las pruebas técnicas y sus pautas, por cuanto estima que respecto de la información pedida concurre la causal de reserva de afectación del debido funcionamiento del órgano.

En sesión ordinaria N° 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1392-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2019, don Valentín Vera Fuentes solicitó a la Tesorería General de la República, la siguiente información: "Postulé a Administrativo de cobranzas y Analista de Cartera, ambos de la Tesorería, donde aprobé la prueba técnica en un 1er lugar con 84% y 2do lugar con 24 puntos respectivamente en sendos concursos, pero según correos remitidos al suscrito no tengo el perfil buscado el cual fue hecho en 20 minutos por la psicóloga de la empresa Mando Medio, quien se limitó a preguntar dos referencias de últimos trabajos, mostrarme test de 3 manchas y preguntarme de estudios, donde he respondido lo que siempre he respondido, para determinar que no sirvo para el concurso en mención.

Consecuente con lo anterior, quiero pedir":

a) Copia de la prueba técnica de ambos concursos, con su pauta de corrección;

b) Copia del informe psicológico y de los test aplicados al suscrito;

c) Copia de la prueba de Analista de Control de Recaudación, con su pauta de solución.

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 264 de 8 de febrero de 2019, el órgano en síntesis refirió lo siguiente:

a) En relación a la entrega de las pruebas técnicas y pautas de corrección de los tres concursos en análisis, se alega la causal de reserva prevista en el numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por las razones que indica.

b) Por su parte, en lo que respecta a la copia del informe sicológico y de los test realizados, invoca la decisión de amparo Rol C1139-11.

3) AMPARO: El 14 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Tesorera General de la República, mediante oficio N° E5841, de fecha 30 de abril de 2019, requiriéndole que al formular sus descargos se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada, detallando cómo la entrega dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que representa.

Posteriormente, el órgano por medio de ordinario N° 805, de 15 de mayo de 2019, indicó que se deniega la entrega de la información solicitada, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia, basada en síntesis, en lo siguiente:

a) La entrega de las pruebas y las pautas de corrección, posiciona al requirente con ventaja respecto de los demás postulantes en el evento que postule nuevamente a un concurso -ha participado en 16 procesos de selección-, de similares características.

b) La divulgación de los antecedentes afectaría la acreditación de la calidad de conocimientos requeridos en los diversos procesos de selección, como asimismo, se generarían altos costos en la confección de nuevas pruebas...

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