Decisión Nº C1160-19 / C163... de Consejo de Transparencia de 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 839519837

Decisión Nº C1160-19 / C163... de Consejo de Transparencia de 26/11/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha26 Noviembre 2019
Número de sentenciaC1160-19 / C163...
Normativa aplicadaLey 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-9,Ley de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-21 N°4

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1160-19 y C1635-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Javier Morales Valdés

Ingreso Consejo: 06 y 22.02.2019

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida de los ex funcionarios por los que se consultan.

Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en la hoja de vida requerida.

Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18 y C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en los documentos pedidos que dan cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, realizadas por los ex funcionarios consultados, toda vez que aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

En sesión ordinaria N° 1050 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C1160-19 y C1635-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 31 de diciembre de 2018 y 27 de enero de 2019, respectivamente, don Javier Morales Valdés solicitó al Ejército de Chile acceso a copia de las hojas de vida de don José Gaete Paredes y de don Andrés Silva Vega.

2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de correo electrónico y carta, de fecha 10 de enero y 7 de febrero de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificaron a las personas por cuyos antecedentes se consultan, las solicitudes de acceso a la información presentadas y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

Don José Gaete Paredes por medio de carta, de fecha 31 de enero de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, pues aquella contiene antecedentes profesionales y personales que podrían ser mal usados y tergiversados en beneficio de desconocidas e incluso perversas intenciones, desde donde podrían originarse acciones conocidas como "funas" con el consabido riesgo de daño físico, psicológico y laboral, tanto personal como familiar. Por otra parte, señala que si bien la ley dispone eliminar cualquier dato de carácter personal, considera que el solo estudio y análisis del documento que da cuenta de toda su carrera, la cual es inseparable de su vida personal y familiar, torna fácilmente deducible su vida privada. Finalmente, hace presente lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política de la República, en orden a que le asiste el derecho a solicitar que la autoridad administrativa respete y proteja su vida privada, honra personal y familiar, desde la perspectiva de la protección de sus datos personales. Por lo que, alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Por su parte, don Andrés Silva Vega por medio de carta, de fecha 13 de febrero de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, pues en aquella se deja constancia de antecedentes de su vida profesional, personal y familiar, los que podrían ser mal usados de forma tal que busque atención y odiosidad en sus receptores, provocando ineludiblemente daño a su integridad física y psíquica, como la de todo su grupo...

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