Decisión Nº C1021-19 de Consejo de Transparencia de 26/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801413197

Decisión Nº C1021-19 de Consejo de Transparencia de 26/03/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N° 14,Ley de Transparencia ART-10
Fecha26 Marzo 2019
Número de sentenciaC1021-19

DECISIÓN AMPARO ROL C1021-19

Entidad pública: Municipalidad de La Ligua.

Requirente: Blanca Elena Rojas.

Ingreso Consejo: 01.02.2019.

En sesión ordinaria N° 978 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1021-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 01 de febrero de 2019, doña Blanca Elena Rojas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de La Ligua, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió: a) Se dé cumplimiento a la norma vigente concerniente a la estructura y contenido de las liquidaciones de sueldo del profesorado; b) a partir de la liquidación de sueldo que indica, se corrija totalmente este error para evitar la realización de otras acciones; es decir, que la liquidación correspondiente a este mes contenga el detalle de sus haberes, del mismo modo que la que contiene la liquidación de quienes ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente; y, c) se entregue las liquidaciones de sueldo corregidas de todos los docentes que no se encasillaron en la carrera docente.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende...

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