Decisión Nº 9907-2020 de Consejo de Transparencia de 02/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224838

Decisión Nº 9907-2020 de Consejo de Transparencia de 02/09/2021

JuezRodrigo Delaveau Swett,Rodrigo Pica Flores,Miguel Ángel Fernández González,Juan José Romero Guzmán,Cristián Letelier Aguilar,Iván Aróstica Maldonado,María Luisa Brahm Barril,Armando Jaramillo Lira
Número de sentencia9907-2020
Fecha02 Septiembre 2021

Sentencia

Rol 9907-20-INA

[2 de septiembre de 2021]

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LAS PARTES QUE INDICAN DE LOS ARTÍCULOS , Y 10, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; Y DE LA PARTE QUE SEÑALA DEL ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

CALETA BAY MAR SPA, CALETA BAY AGUA DULCE SPA, Y FRÍO SALMÓN SPA

EN EL PROCESO EN EL PROCESO ROL N° 82-2020 (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), SOBRE RECLAMO DE ILEGALIDAD, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 11 de diciembre de 2020, Caleta Bay Mar SpA, Caleta Bay Agua Dulce SpA, y Frío Salmón SpA deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las partes que indican de los artículos , y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y de la parte que señala del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el proceso Rol N° 82-2020 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Preceptos impugnados

Los preceptos legales impugnados disponen (destacado en negrita impugnado):

Artículo 5, Ley Transparencia:

En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

Artículo 10, inciso segundo, Ley Transparencia:

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.

El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

Artículo 31 bis Ley 19.300:

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Se entenderá por información ambiental toda aquella de carácter escrita, visual, sonora, electrónica o registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la Administración y que verse sobre las siguientes cuestiones:

a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, los paisajes, las áreas protegidas, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos genéticamente modificados; y la interacción entre estos elementos.

b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente señalados en el número anterior.

c) Los actos administrativos relativos a materias ambientales, o que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), y las medidas, políticas, normas, planes, programas, que les sirvan de fundamento.

d) Los informes de cumplimiento de la legislación ambiental.

e) Los análisis económicos, sociales, así como otros estudios utilizados en la toma de decisiones relativas a los actos administrativos y sus fundamentos, señalados en la letra c).

f) El estado de salud y seguridad de las personas, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio cultural, cuando sean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o por cualquiera de los factores y medidas señaladas en las letras b) y c).

g) Toda aquella otra información que verse sobre medio ambiente o sobre los

elementos, componentes o conceptos definidos en el artículo 2° de la ley.

Antecedentes de la gestión pendiente

Conforme a los antecedentes allegados al proceso, en cuanto a los hechos y a la gestión judicial en que incide el requerimiento, ésta última tiene su origen en solicitudes de información efectuadas por don Jousepth Gallardo Hidalgo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) relativa a "los datos originales que se utilizan en los Informes Sanitarios de Salmonicultura en Centros Marinos, respecto de todos los años que tenga disponible el Servicio".

SERNAPESCA denegó la solicitud invocando la causal del artículo 21 letra c) de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por la distracción indebida de los funcionarios en el cumplimiento de sus labores.

El solicitante dedujo amparo por denegación de información y el Consejo para la Transparencia, por resolución de amparo de 13 de octubre de 2020 (Rol C3651-2020), aplicando las normas impugnadas de inaplicabilidad, acogió el amparo y ordenó a Sernapesca entregar copia de los datos originales que se utilizaron para la elaboración de cada "Informe Sanitario de Salmonicultura en Centros Marinos", de todos los años que dicho servicio tenga disponible.

Ante ello, las requirentes de inaplicabilidad de autos, Caleta Bay y las demás sociedades referidas, interpusieron reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, en la gestión judicial que se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo el Rol contencioso administrativos 82-2020, aduciendo que se trata de información reservada, al amparo del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, y por constituir además una materia propia de secreto empresarial y cuyo conocimiento puede proporcionar una ventaja competitiva a otras empresas, afectando derechos de carácter comercial o económico de terceros.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A continuación, en cuanto al conflicto constitucional, en el requerimiento se afirma que la aplicación de los artículos cuestionados de la ley de transparencia, así como del artículo 31 bis de la sobre bases generales del medio ambiente, que hacen pública la información -ambiental- que obra en poder de la Administración del Estado, vulnera el artículo , inciso segundo, de la Constitución Política, en cuanto contraría y excede su contenido normativo.

Explican que para dar cumplimiento en los términos ordenados por el Consejo para la Transparencia, SERNAPESCA debería divulgar y publicitar en la especie prácticamente la integridad de la información contenida en el Sistema de Información de Fiscalización de la Acuicultura (SIFA), sistema que se alimenta con la información que entregan todos las empresas permanentemente al Servicio, permitiendo de paso, el conocimiento de patrones de conducta comercial pasada y presente, como inferir conducta futura de cada una de las empresas requirentes, configurándose una abierta infracción al artículo 8° constitucional, que si bien hace públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración, así como sus fundamentos y procedimientos, no autoriza para desagregar dicha información ya no por agrupaciones de concesiones de salmonicultura, sino por empresa o centro de producción, como pretende exigir el Consejo para la Transparencia, transformando en pública toda información que obra en poder de la Administración.

Citan los requirentes jurisprudencia de este Tribunal Constitucional que abona su argumentación de inconstitucionalidad por infracción al artículo , inciso segundo.

Agregan las partes requirentes que en la especie se les infringe en su derecho resguardado en el artículo 1921 de la Constitución, por cuanto la liberación de la información solicitada perjudicaría las actividades económicas lícitas que desarrollan, afectando su capacidad competitiva frente a los demás actores del mercado, y eliminando sus capacidades negociadas con otras empresas salmonicultoras y con los demás agentes económicos involucrados en el rubro, que ahora conocerán íntegramente el comportamiento pasado, presente y futuro de las empresas requirentes en autos. Afirman que la proliferación de la información de producción y sanitaria de muchas o todas las empresas competidoras podría, además, generar efectos del todo atentatorios a la libre competencia.

Tramitación y observaciones de fondo

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal.

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, formuló oportunamente sus observaciones de fondo el Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo del requerimiento en todas sus partes.

Así, en presentación de fojas 744, el Consejo para la Transparencia insta por que se desestime el libelo, afirmando que la aplicación de los preceptos cuestionados de la Ley de transparencia y de la Ley de bases generales del medio ambiente, no generan la infracción constitucional del artículo 8° alegada, toda vez que la información concernida en este caso concreto, sí corresponde a información que sirve de fundamento para la adopción de decisiones públicas por parte de SERNAPESCA, y forma parte de los procedimientos administrativos de fiscalización, y fundamento de los actos y resoluciones ventilados en dicho ámbito.

Al efecto, el Consejo da varios ejemplos de actos y resoluciones generales y específicas del SERNAPESCA que se fundan en la información requerida; para...

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