Decisión Nº 74-2021 de Consejo de Transparencia de 09/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224857

Decisión Nº 74-2021 de Consejo de Transparencia de 09/09/2021

JuezJorge Norambuena H.,LILIAN ATENAS LEYTON VARELA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de sentencia74-2021

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

1° Comparece doña CAROLINA VÁSQUEZ ROJAS, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante también "CPLT"), representado por su presidenta Gloria de la Fuente González, ambos domiciliados en calle Morandé 360, Piso 7, comuna de Santiago, atendida la Decisión de Amparo Rol C6602-20, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1146, de 5 de enero de 2021 y notificada el 19 de enero de 2021 a la Armada de Chile, para que se declare su ilegalidad, se deje sin efecto y se disponga que la Armada de Chile actuó conforme a derecho al negar acceso a la información solicitada.

Señala que se acogió por el CPLT el amparo deducido por don Ismael Figueroa Valdivia, disponiendo en definitiva hacere entrega de: "todas las órdenes de compra, cotizaciones, notas de débito, resoluciones de aprobación de compras, ventas, de imposición de multas o cualquier otro documento relacionado con ventas efectuadas por las empresas "Ajotamax Limitada", e "Importadora Maresvalve Limitada" a la Armada de Chile, correspondientes a los años 2019 y 2020. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar toda aquella información sobre equipamiento bélico, pertrechos y/o material de guerra, así como sobre los contratos que versen sobre: material de guerra; los celebrados en virtud de las leyes números 7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se celebren para la adquisición de las siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o policial, equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, combustibles y lubricantes, y de toda aquella información que, en definitiva, publicite los estándares y planes de operación o de servicio con que opera la Armada de Chile. En virtud del mismo principio, también se deberán tarjar todos aquellos datos personales y sensibles."

Expone que el 21 de agosto de 2020, don Ismael Figueroa Valdivia solicitó a la Armada de Chile: "(...) todas las órdenes de compra, cotizaciones, notas de débito, resoluciones de aprobación de compras, ventas, de imposición de multas o cualquier otro documento relacionado con ventas efectuadas por las empresas "Ajotamax Limitada", e "Importadora Maresvalve Limitada" a la Armada de Chile, en especial, dentro del período comprendido entre los años 2016 al año 2020", añadiendo que, "en específico, estoy interesado en conocer las resoluciones de aprobación de las cotizaciones efectuadas tanto por Ajotamax como por Maresvalve, las órdenes de compra emitidas por la Armada a las empresas referidas, así como también los decretos u otros documentos por los que se le hayan impuesto multas tanto a Ajotamax como Maresvalve".

Indica que por Oficio N° 12900/923, de 01 de octubre del 2020, el órgano reclamado, señaló que la información requerida se encuentra permanentemente a disposición del público, añadiendo que, "por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cumplo con comunicarle que para acceder a dicha información, debe seguir los siguientes pasos: Acceder al portal www.mercadopublico.cl, y con el número de la Orden de Compra indicada en el Anexo: i) Ingresar en el icono "órdenes de compra". ii) Ingresar el N° de la orden de compra y después hacer click en buscar. iii) Aparecerá una pantalla con la siguiente información: N° de orcom, nombre de la orcom, comprador, proveedor, etc., luego hacer click en el N° orcom. iv) Hacer click en adjuntos. v) Hacer click en el archivo que se desea visualizar".

Complementó lo anterior, mediante el Oficio O.T.A.I.P.A. Ord. N° 12900/923 I.F.V., de 01 de octubre del 2020, a través del cual, señaló que:

1. Solo se ha efectuado compras a la empresa Ajotamax Limitada, las que se detallan en el anexo que se adjunta -listado de órdenes de compra-.

2. Lo anterior, es información que se encuentra permanentemente a disposición, aludiendo al artículo 15 de la Ley de Transparencia- reiterando lo señalado en el Oficio N° 12900/923.

3. Añade que "Además de lo indicado, y en virtud del principio de máxima divulgación contemplado en el artículo 11 letra d) de la Ley N° 20.285, informo a Ud. que al mismo proveedor se le han efectuado compras fuera del marco de la Ley N° 19.886, "Ley de Bases de los Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", de acuerdo a procesos de contratación contemplados en la excepción establecida en el artículo 3 letra f) de la referida norma, cuyo detalle no es posible informar, en virtud de lo establecido en el artículo 213 y N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar y el articulo 34 letras b), c) y d) de la Ley N° 20.424 "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional", dado que su publicidad, comunicación o conocimiento puede afectar la seguridad de la nación, particularmente por evidenciar el estado de unidades y sus capacidades operativas, necesarias para la defensa de la nación, al referirse a equipamiento bélico, pertrechos y/o material de guerra, y en definitiva a los estándares y planes de operación o de servicio con que operan las Fuerzas Armadas".

El 16 de octubre de 2020, don Ismael Figueroa dedujo amparo.

Mediante Oficio O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/1099, de 20 de noviembre del 2020, el órgano reclamado evacuó sus descargos, reiterando en definitiva lo señalado con ocasión de su respuesta, y que corresponde, en síntesis:

1.- Que la Institución se encuentra impedida de entregar información respecto de ciertas compras, que son aquellas que se enmarcan dentro de la excepción contemplada en el artículo letra f) de la ley N° 19.886, y son precisamente aquellas que se han realizado durante los años 2019 y 2020 a dicho proveedor.

2.- Que por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 213 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con los artículos 436 del Código el artículo 34° letras b), c) y d) de la Ley N° 20.424, "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional", la Armada no puede dar acceso a todo el detalle solicitado, dado que su publicidad, comunicación o conocimiento afectan directamente la seguridad y defensa de la Nación, pues evidencian el estado de las unidades, buques de guerra y sus capacidades operativas, que son necesarias para la defensa de la Nación. Lo anterior, debido a que se refiere a equipamiento bélico, pertrechos y/o material de guerra, y que, en definitiva, dicen relación con los estándares y planes de operación o de servicio con que opera la armada de Chile.

No obstante, lo expuesto, el CPLT por la Decisión de Amparo C6602-20 no acogió dichos argumentos y ordenó entregar la información antes señalada.

Expresa que la decisión de amparo infringe las causales de reserva contenidas en los N° 3 y 5 del artículo 21 de la ley N° 20.285, con relación al artículo 436 del Código De Justicia Militar y el artículo 34 de la ley N° 20.424 "estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

Añade que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art. 8 de la Constitución Política de la República: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimiento que se utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

Señala que el precepto de la Carta Fundamental es de una claridad meridiana: la publicidad de los actos y resoluciones de la administración constituye la regla general.

Enseguida, la disposición cuarta transitoria de la Constitución expresa: "Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales".

Explica que "el CPLT ha incurrido en un severo error al descartar la concurrencia de la causal de reserva establecida en el número 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, según la cual: las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política".

Y se alega dicha causal ya que el artículo 436 del Código de Justicia Militar asigna el carácter de secretos a aquellos documentos "cuyo contenido se relacione directamente con la seguridad pública del Estado, la Defensa Nacional", señalando precisamente que revisten tal carácter:

"3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y

4.- Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales".

Adiciona que es evidente entonces que la solicitud de divulgar "órdenes de compra, cotizaciones, notas de débito...

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