Decisión Nº 658-2020 de Consejo de Transparencia de 26/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677415

Decisión Nº 658-2020 de Consejo de Transparencia de 26/01/2021

JuezJuan Cristóbal Mera Muñoz,Paola Herrera Fuenzalida
Fecha26 Enero 2021
Número de sentencia658-2020

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, comparece Rodrigo Cortés Cortés, abogado, en representación de la FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ (en adelante FALP) interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C334420, de 6 de octubre de 2020, dictada por el Consejo para la Transparencia (en adelante el CPLT), en virtud de lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Transparencia que rechazó su solicitud de Amparo deducido en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, por no entregar la información requerida.

Refiere que el 30 de abril de 2020 solicitó a la Inspección Comunal de Trabajo de Providencia la entrega de la totalidad de los antecedentes con arreglo a los cuales fue dictada la Resolución N° 142 y, en especial, de la información técnica relativa a los cargos que indica.

La Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por Ord. N° 570, de 19 de mayo de 2020, respondió su requerimiento de información, expresando que un acuerdo sobre servicios mínimos supone una condición previa sin la cual no puede iniciarse un proceso de negociación colectiva reglado, esto es, en cumplimiento de la normativa establecida en el Código del Trabajo. Asimismo, que dicho acuerdo se origina en un plano privado. Luego la participación de la Dirección del Trabajo acontece por la remisión de copia del acuerdo o por haber sido requerida su intervención en hipótesis de desacuerdo. En consecuencia, no puede entregarse lo requerido, por estimar que su divulgación podría afectar, no sólo la futura acción fiscalizadora que le compete a la Dirección del Trabajo, sino que también los derechos de las personas, en especial de su vida privada, lo que configura las causales de reserva previstas en los numerales 1 letra c) y 2 del artículo 21 de la ley 20.285, 3 y 7 de la ley 19.628 sobre protección de datos personales.

Agrega que, el fundamento de su requerimiento de información es que, todos los casos considerados en la Resolución N° 142 son de especial relieve para la adecuada atención de los pacientes, por lo que es de extrema necesidad contar con la información técnica que hizo posible alcanzar las conclusiones contenidas en la referida resolución.

Indica que agregó a la solicitud que su representada y el Sindicato N° 2, el 24 de abril de 2020, suscribieron un contrato colectivo con el cual finalizó el proceso de negociación en el que pudo haberse producido la huelga que hace procedente la...

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