Decisión Nº 595-2020 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677100

Decisión Nº 595-2020 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021

JuezMaría Soledad Melo Labra,Omar Antonio Astudillo Contreras
Número de sentencia595-2020
Fecha09 Marzo 2021

Santiago, nueve marzo de dos mil veintiuno.

Vistos:

Primero: Que, interpone recurso de reclamación de ilegalidad don Andrés Mahnke Malschafsky, Defensor Nacional, en contra de la decisión C2868-20 del Consejo para la Transparencia (CPLT), en virtud de la cual se acogió totalmente el amparo interpuesto por don Cristopher Corvalán Rivera, a efectos de que éste sea denegado.

Como antecedente previo, expone que el 24 de septiembre de 2020, luego de una revisión de rutina de jurisprudencia realizada por un miembro del equipo de la Unidad Jurídica de Control Legal y Transparencia de la Defensoría Penal Pública, se tomó conocimiento que el día 21 de septiembre del mismo año, había sido notificada de la decisión del amparo C-2868-20 del CPLT, según información disponible en el sitio del CPLT. En virtud de lo anterior, indica que se hizo una revisión completa de los correos electrónicos recibidos por los abogados de la Unidad respectiva, verificando que entre los días 1° de septiembre y 24 septiembre, no se había recibido ninguna notificación del CPLT informando de la decisión respecto de la cual se recurre de ilegalidad. Atendido a ello, se solicitó al CPLT una copia de la notificación enviada, informando ese Consejo, vía telefónica, que se había efectuado la notificación el día 07 de septiembre a través de correo electrónico, lo que no consta. Expone que, ante lo anterior, se dieron por notificados de la decisión el 21 de septiembre de 2020, fecha que sí se encuentra publicada en el portal del CPLT.

En cuanto al fondo, explica que se trata de la solicitud de acceso a información pública AK005T0000614, ingresada el 16 de abril de 2020, por don Cristopher Corvalán Rivera, por la que requirió a la Defensoría Penal Pública, lo siguiente:

"Solicito la entrega de la siguiente información, desde el inicio de la reforma procesal penal en Chile:

1.- Informar el número de defensas penales prestadas por la Defensoría en causas en las que se haya invocado la ley N° 18.314 (en adelante ley antiterrorista), individualizándolas por RUC, RIT, Tribunal, Defensoría Regional y Defensoría Local.

2.- Informar la manera en que han concluido las causas en que se ha invocado la le y antiterrorista (sentencia condenatoria, absolutoria, sobreseimiento, decisión de no perseverar, etc.) o su estado actual en el evento de estar vigentes (etapa de investigación, audiencia preparatoria, juicio, recursos pendientes, etc.).

3.- Indicar las causas tramitadas bajo ley antiterrorista en que los imputados se identifiquen como indígenas, y el pueblo originario al que señalan pertenecer.

4.- Indicar el número general de causas penales, desagregadas por región, en que se ha prestado defensa penal a imputados que se reconocen como indígenas, y el pueblo originario al que indican pertenecer.

5.- Indicar si consideran en sus registros la clasificación de delitos por "violencia rural", y en el evento de ser positivo, el número de casos desagregados por región y año.

6.- Informar las defensorías penales especializadas en defensa indígena existentes en Chile, indicar si ellas constituyen unidades especializadas administrativamente o no, el año en que fueron creadas y el número de defensores que actualmente cuentan con capacitación en defensa indígena a lo largo del país".

Relata que, mediante oficio N° 219, de 07 de mayo de 2020, se dio respuesta al solicitante, accediendo parcialmente al requerimiento, señalando que no resulta posible acceder a informar el número de defensas penales prestadas por la Defensoría en causas en las que se haya invocado la Ley N° 18.314 (ley antiterrorista), individualizándolas por RUC, RIT, Tribunal, Defensoría Regional y Defensoría Local, toda vez que su entrega permitiría identificar a una persona, disponiendo información propia de su vida privada o de su intimidad, y, por tanto, un dato sensible cuya comunicación a terceros se encuentra expresamente prohibida por la ley, aplicándose a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 212 de la Ley N° 20.285, de Acceso a la Información Pública, y en el artículo 7 N° 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, esto es, "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada".

Indica que el 29 de mayo de 2020, don Cristopher Corvalán Rivera dedujo amparo, fundado en que la respuesta dada sería ilegal, incompleta, arbitraria, contraria a los hechos públicos y notorios y contraria a los propios actos del órgano reclamado, causando perjuicio al no poder realizar análisis académicos, jurisprudenciales y cotejar la información de prensa con los registros públicos. Sería ilegal, por cuanto el juicio oral es público y la imputación de hechos delictivos no constituye un ámbito amparado por la reserva de la vida privada o intimidad, pues, de hecho, se trata de delitos perseguibles de oficio por el Ministerio Público, informados abiertamente por la prensa y juzgados en público. Sería incompleta, pues se pidió la individualización de las causas por Ley 18.314 desde el inicio de la Reforma Procesal Penal (2000), pero la respuesta, aún sin la individualización requerida, sólo parte en el año 2013. Sería contraria a hechos públicos y notorios, por cuanto los juicios por Ley Antiterrorista son cubiertos por los medios de comunicación, indicándose profusamente los nombres y hechos de imputados. Y sería contraria a la teoría de los actos propios, puesto que funcionarios de la Defensoría, firmando en condición de tales, han publicado en innumerables ocasiones, artículos académicos de gran calidad, informando alguno de los datos negados en la respuesta del reclamado o nombrando abiertamente a los imputados, agregando que durante los procesos los mismos defensores penales ofrecen entrevistas a la prensa indicando el nombre de sus defendidos.

Expone que al evacuar sus descargos, señaló que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR