Decisión Nº 47-2020 de Consejo de Transparencia de 18/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677118

Decisión Nº 47-2020 de Consejo de Transparencia de 18/02/2021

JuezCarolina Andrea Coppo Diez,Guillermo E. De La Barra D.
Fecha18 Febrero 2021
Número de sentencia47-2020

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que comparece Alejandro Weber Pérez, Director Nacional del Servicio Civil y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo N° C7020-19, adoptada por el Consejo para la Transparencia, (en adelante CPLT), que ordenó a la Dirección Nacional del Servicio Civil (en adelante Servicio Civil), entregar copia íntegra del Informe de evaluación psicolaboral que se practicó a Miguel Ormazabal Fierro, quien participó en el concurso público para proveer el cargo de Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, sin ser seleccionado.

Mediante resolución exenta N° 1449 de 16 de septiembre de 2019, el reclamante entregó parcialmente la información requerida, indicando el puntaje obtenido por el solicitante en cada etapa del concurso aludido y entregando una copia del informe de evaluación, en formato PDF, con omisión de las referencias laborales y las opiniones expertas y evaluaciones emitidas por la empresa especializada en selección de personal, por tratarse de información que tiene carácter de confidencial, de conformidad a lo establecido en las letras b) y d) del artículo 55 de la Ley N° 19.882, que regula la Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, procediendo en consecuencia a aplicar las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 211 y 5 de la Ley 20.285, (en adelante LT).

Expone la reclamante que con fecha 10 de octubre de 2019 el solicitante dedujo amparo ante el CPLT, fundado en que se le otorgó una respuesta incompleta o parcial a su solicitud de información, procedimiento en el cual el reclamante dedujo sus descargos y observaciones pertinentes, los que se fundaron principalmente en lo dispuesto en los artículos 55 letras b) y d) de la Ley 19.882 y 21 N° 1 y 5 de la LT.

El reclamante expone latamente los antecedentes explicativos de la etapa de evaluación de los procesos de selección para proveer los cargos regulados por las normas del sistema de Alta Dirección Pública.

Indica que la evaluación se define como un proceso de valoración integral y del grado de idoneidad de los/as candidatos/as participantes de un proceso concursal, entendiendo idoneidad como el grado de ajuste y cercanía con el perfil de selección. Esta evaluación contempla tres fases: análisis curricular, evaluación gerencial y evaluación psicolaboral.

La primera comprende la evaluación por una empresa consultora experta en selección, de los antecedentes académicos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR