Decisión Nº 44-2022 de Consejo de Transparencia de 25/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729124

Decisión Nº 44-2022 de Consejo de Transparencia de 25/01/2023

JuezLiliana Mera Muñoz,Sylvia Pizarro Barahona
Fecha25 Enero 2023
Número de sentencia44-2022

San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

A los folios 38 y 39: Téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece, Nathalie Duque Ferragut, abogada, en representación de la Corporación Municipal de San Miguel, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ley 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de Amparo Rol N° 3914-22, adoptada en Sesión Ordinaria N° 1299, de 9 de agosto de 2022, del Consejo para la Transparencia, notificada el 16 de agosto de 2022, y que acogió un amparo de información en contra de su representada.

Explica que mediante la referida decisión se acogió el amparo de información deducido por Guillermo Palacios Vásquez en contra de su representada y requirió a la Alcaldesa de la Municipalidad de San Miguel y Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de San Miguel, entregar al reclamante de amparo, dentro del plazo de 15 días hábiles, la información solicitada y referente a licencias médicas y/o permisos tramitadas durante los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, con el detalle especificado, así como información respecto de las licencias rechazadas, con reducción o sin derecho a subsidios, indicando si existen recursos administrativos o judiciales pendientes de resolución.

Refiere en primer término que la Corporación Municipal de San Miguel no es un órgano de la Administración del Estado, ni sus funcionarios revisten la calidad de funcionarios públicos, atendido que se trata de una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo del artículo 12 del DFL N° 1-3.063 de 1980, y sus modificaciones posteriores, y que por lo mismo no resulta aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 28 inciso de la Ley 20.285, que no confiere derecho a los órganos de la Administración del Estado para reclamar en contra de la decisiones del Consejo para la Transparencia por denegaciones fundadas en la causal del numeral 1° del artículo 21 de la misma ley.

Explica que el 29 de abril de 2022, Guillermo Palacios Vásquez solicitó a la Corporación Municipal de San Miguel información sobre licencias médicas y/o permisos tramitados durante los años 2017,2018, 2019, 2020 y 2021, especificando año, centro de costos, días de licencia, entidad pagadora, estado de licencia, modo de reembolsos, así como la existencia de reclamos pendientes, entre otros detalles, y que el 13 de mayo de 2022 se dio respuesta denegatoria al solicitante invocando la causal prevista en el artículo 211 letra c) de la Ley 20.285, atendido la gran carga de trabajo que implicaría proporcionar la información solicitada con el detalle requerido, con la...

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