Decisión Nº 4249-2010 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810311669

Decisión Nº 4249-2010 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019

JuezMaría Soledad Melo Labra,Jorge Dahm Oyarzún,Ángel Cruchaga Gandarillas
Número de sentencia4249-2010
Fecha20 Agosto 2019

Santiago, veinte de agosto de dos mil diez.

Por recibidos los antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el veinte de julio último, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó la acumulación de los autos IC N° 318-2010 caratulados "Epson Chile S.A. / Consejo para la Transparencia" (de este tribunal) con los presentes, señalando además, en la misma resolución que al haber prevenido esta Corte en el conocimiento de los antecedentes referidos a la reclamación respecto de la resolución recaída en el Amparo Rol N° A-37-09, se declaraba incompetente pAra seguir conociendo del asunto.

2° Que del mérito de los autos IC N° 318-2010, tenidos a la vista, es necesario señalar que en aquellos se promovió, el 30 de marzo último, un incidente de Inhibitoria de Competencia, por parte de "Ingeniería y Construcción Ricardo Rodríguez y Cía. Ltda", por el cual se solicitó oficiar a la Corte de Valparaíso a fin de que se inhibiese de seguir conociendo del presente recurso, por los argumentos expresados a fojas 134 y siguientes de la causa a la vista.

3° Que a fojas 141 del IC antes mencionado, este Tribunal rechazó la pretensión antes expresada, por aplicación del artículo 28 de la Ley 20.285, el que dispone que el reclamo de ilegalidad contra las resoluciones del Consejo para la Transparencia, debe intentarse ante la "Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante", concluyendo dicho fallo que ambas Cortes (Santiago y Valparaíso) detentaban competencia para conocer y resolver de los asuntos que ante cada una de ellas se encontraban actualmente en tramitación, esto es, el presente recurso y el mencionado en el motivo segundo, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, al declararse inadmisible el recurso de apelación deducido para ante la Excma. Corte Suprema.

4° Que por su parte, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso tercero, señala, para efectos de acumulación de causas, lo siguiente: "En caso que ante una misma Corte de Apelaciones se encuentren...

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